REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE (S): DOUGLAS IVAN CADENAS GONZALEZ, EDWAR ROBERTO CADENAS GONZALEZ e IRIS CAROLINA CADENAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero de los nombrados y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.123.173, V-11.809.149 y V-10.229.164, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RODRÍGUEZ DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.411.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5739.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 14 de agosto de 2012, por los ciudadanos DOUGLAS IVAN CADENAS GONZALEZ, EDWAR ROBERTO CADENAS GONZALEZ e IRIS CAROLINA CADENAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero de los nombrados y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.123.173, V-11.809.149 y V-10.229.164, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RODRÍGUEZ DE PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.128.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.411, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos legítimos sobreviviente del de cujus LEOPOLDO CADENAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-688.730, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 15-01-1996, quien fuera esposo en vida de CIRILA ESPERANZA GONZALEZ DE CADENAS (fallecida). El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos GARCÍA OSCAR ANTONIO y PINTO PETTI ORIANIS YISEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.014.950 y V-22.210.741 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por las partes solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos DOUGLAS IVAN CADENAS GONZALEZ, EDWAR ROBERTO CADENAS GONZALEZ e IRIS CAROLINA CADENAS GONZALEZ, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus LEOPOLDO CADENAS, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-688.730, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 15-01-1996, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 37, Año 1996, Tomo I, de los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
Exp. Nro. 5739.-
JGRG/gymg-
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