REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE (S): WILLY ANTONIO WEFFER NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.878, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ALENYS M. ALMEIDA N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.773.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5876.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 25 de octubre de 2012, por el ciudadano WILLY ANTONIO WEFFER NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.878, de este domicilio, actuando en este acto en mi propio nombre y nombre y representación como apoderado de los ciudadanos MARISOL NIETO, GINGER EVELIN WEFFER NIETO, EUNOBIS ANTONIO WEFFER NIETO y LUIS PÉREZ NIETO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.847.685, V-12.431.697, V-11.151.877 y V-7.083.333, respectivamente, todos de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ALENYS M. ALMEIDA N., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.067.298, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.773, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en nuestra cualidad de hijos de la de cujus ISOLINA NIETO ZERPA, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.291.641, quien falleció ab-intestato, en el municipio Los Guayos, estado Carabobo, en fecha 28-02-2012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos BORJAS OJEDA PEDRO ALEJANDRO y PINTO ARRAEZ PEDRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.382.098 y V-7.045.169 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por las partes solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos WILLY ANTONIO WEFFER NIETO, MARISOL NIETO, GINGER EVELIN WEFFER NIETO, EUNOBIS ANTONIO WEFFER NIETO y LUIS PÉREZ NIETO , ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus ISOLINA NIETO ZERPA, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.291.641, quien falleció ab-intestato, en el municipio Los Guayos, estado Carabobo, en fecha 28-02-2012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 70, folio 70 Fte., Tomo I, Año 2012, de los Libros de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
Exp. Nro. 5876.-
JGRG/gymg-
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