JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MARIA ADAN DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.022.479, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JULIANNY BANDRES MANDOZA Y ARNALDO MORENO LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 99.756 y 19.186, respectivamente.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO SPA MON BEAU ANGE, C.A., representada en la persona de su representante legal ciudadana Ingrid del Valle Landaeta D´Aubeterre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.069.345, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA PUENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.55.586, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2410.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la ciudadana MARIA ADAN DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.022.479, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados Julianny Bandres Mendoza y Arnaldo Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 99.756 y 19.186, respectivamente, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO SPA MON BEAU ANGE, C.A., representada en la persona de su representante legal ciudadana INGRID DEL VALLE LANDAETA D´AUBETERRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.069.345, y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 05 de Octubre del 2012, bajo el N° 2410 y fue admitida en fecha 15 de Octubre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos.
Ahora bien, según se evidencia en escrito de fecha 19/11/2012, suscrita por la abogada Julianny Bandres Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.756, actuando con su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte accionada la ciudadana Ingrid del Valle Landaeta D´Aubeterre, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio Spa Mon Beau Ange, C.A., en la cual renuncia al lapso de comparecencia y reconoce cierto los contratos de arrendamiento celebrados en los años 2006, 2009 y 2011, cuyo objeto constituye un local comercial, distinguido con el Nro 3, ubicado en la planta alta del inmueble distinguido con el Nro. 128-A-21, avenida 107, Urbanización Sabana Larga, Municipio Valencia del estado Carabobo, de igual manera, la parte actora reconoce que en fecha 01/09/2012, se cumplió la prorroga legal, motivo por el cual ambas partes convienen en dar por terminada y poner fin a la relación contractual arrendaticia, pudiendo la parte actora disponer libremente del inmueble que fue objeto del contrato y el cual fue entregado en fecha 07/11/2012, totalmente desocupado, libre de personas, y cosas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La parte demandada a los fines de indemnizar a la parte actora por el uso, goce y disfrute del inmueble durante los meses de Septiembre y Octubre del 2012, cuando ya se había cumplido la prorroga, le da en pago la suma de Once Mil Quinientos Bolívares (Bs. 11.500,00) que durante el mes de Septiembre consigno erróneamente por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial. Así mismo, a los fines de darse mutuos y recíprocos finiquitos, la parte demandante exime a la parte demandada del pago de la cantidad de Veintitrés mil cien Bolívares (Bs. 23.100,00), reclamados como penalidad, por lo que ninguna de las partes tienen anda que reclamarse ni en el presente ni en el futuro con motivo de la relación contractual arrendaticia, de igual manera solicitan sea suspendida la medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria Titular,

Abg. Miriam Pérez Abache

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria Titular,





JGRG/kav.-
Exp.: 2410.-