REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE (S): INES ARACELIS LANDAETA GUADA, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.390.456, quien actúa en nombre y representación propia y de DANIEL RAMPINI LANDAETA venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.045.324; RAQUEL MARIA LANDAETA DE PADILLA venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.918.434; ARMANDO RENATO LANDAETA GUADA venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.583.873 quien actúa en nombre y representación propia y de OSWALDO MIGUEL QUINTERO LANDAETA venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.915.991 y de este domicilio LILIANA RAMPINI LANDAETA venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.443.079 y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación propia y de MARIA ANGELICA RAMPINI LANDAETA venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.229.669 y con domicilio en la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos, asistidos todos en este acto por la ciudadana CLAUDIA MARIA COSTANZO PASCUAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.513.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5865.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 22 de octubre de 2012, por la ciudadana INES ARACELIS LANDAETA GUADA, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.390.456 y de este domicilio quien actúa en nombre y representación propia y de DANIEL RAMPINI LANDAETA venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.045.324; y de este domicilio RAQUEL MARIA LANDAETA DE PADILLA venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.918.434; y de este domicilio ARMANDO RENATO LANDAETA GUADA venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.583.873 y de este domicilio quien actúa en nombre y representación propia y de OSWALDO MIGUEL QUINTERO LANDAETA venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.915.991; y de este domicilio LILIANA RAMPINI LANDAETA venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.443.079 y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación propia y de MARIA ANGELICA RAMPINI LANDAETA venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.229.669 y con domicilio en la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos, asistidos todos en este acto por la ciudadana CLAUDIA MARIA COSTANZO PASCUAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.513, y de este domicilio; mediante la cual solicita sean declarados sus hermanos y sobrinos respectivamente, identificados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de hermanos y sobrinos sobrevivientes del de cujus OSCAR IGNACIO LANDAETA GUADA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.209.986, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 22-04-2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas BELLO HERNÁNDEZ MARIA MILAGROS Y ROJAS MERCADO MARIA MIGDALY venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.529.306 y V-10.734.335 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las partes solicitantes, ciudadanos INES ARACELIS LANDAETA GUADA, DANIEL RAMPINI LANDAETA; RAQUEL MARIA LANDAETA DE PADILLA; ARMANDO RENATO LANDAETA GUADA; OSWALDO MIGUEL QUINTERO LANDAETA; LILIANA RAMPINI LANDAETA y MARIA ANGELICA RAMPINI LANDAETA, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus OSCAR IGNACIO LANDAETA GUADA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.209.986, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 22-04-2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 197, tomo II, año 2011, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:40 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
Exp. Nro. 5865.-
JGRG/mical.-
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