REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): JOSÉ LUIS TOBOADA MIGUELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.393, quien actúa en nombre y representación propia y de CAMILO JOSÉ TABOADA FERREIRO, MARIA DE LOS ANGELES TABOADA DE TOMBAZZI, ANA ISABEL TABOADA DE VERA, CAROLINA ESTHER TABOADA MIGUELEZ y ROBERTO JOSÉ TABOADA MIGUELEZ, quienes son todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.917.345, V-5.389.100, V-7081.561, V-7.137.745, Y V-14.514.203 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO BRUNO CARREIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.143.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5998.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 23 de noviembre de 2012, por el ciudadano JOSÉ LUIS TOBOADA MIGUELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.393,, respectivamente, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO BRUNO CARREIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.143, actuando en su carácter de hijo, y en representación de CAMILO JOSÉ TABOADA FERREIRO, MARIA DE LOS ANGELES TABOADA DE TOMBAZZI, ANA ISABEL TABOADA DE VERA, CAROLINA ESTHER TABOADA MIGUELEZ y ROBERTO JOSÉ TABOADA MIGUELEZ, quienes son todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.917.345, V-5.389.100, V-7081.561, V-7.137.745, Y V-14.514.203, mediante el cual solicita sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes de la de cujus, OBDULIA MIGUELEZ DE TABOADA, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.918.393, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 12-04-2003. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas LEDEZMA GARCÍA CATHERINE VERUSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.352.371 y DE LELLIS TRAVAGLINI ANNA ANTONIETA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.083.133. Por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las partes solicitantes, ciudadanos LUIS TOBOADA MIGUELEZ, CAMILO JOSÉ TABOADA FERREIRO, MARIA DE LOS ANGELES TABOADA DE TOMBAZZI, ANA ISABEL TABOADA DE VERA, CAROLINA ESTHER TABOADA MIGUELEZ y ROBERTO JOSÉ TABOADA MIGUELEZ, ut supra identificada, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, OBDULIA MIGUELEZ DE TABOADA, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.918.393, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 12-04-2003, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 33, año 2003, de los Libros de Registro Civil del municipio Valencia, del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
Exp. Nro. 5998.-
JGRG/pfm