REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): CARLOS ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y BEYSAMAR COROMOTO BRAVO ARISTIGUETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.419.103 y V-15.899.967 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADAS: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.659.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 4165.


I

Por escrito presentado en fecha 28 de julio de 2010, por los ciudadanos: CARLOS ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y BEYSAMAR COROMOTO BRAVO ARISTIGUETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.419.103 y 15.899.967 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.659, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 13 de abril de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo; establecieron su último domicilio conyugal Sabana del Medio, lote “E”, parroquia San Diego, municipio Valencia del estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron un (01) bien.

Se le dio entrada en fecha 04 de octubre de 2010.-

En fecha 07 de octubre de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, comparecen los ciudadanos CARLOS ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y BEYSAMAR COROMOTO BRAVO ARISTIGUETA, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogado, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos CARLOS ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y BEYSAMAR COROMOTO BRAVO ARISTIGUETA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de abril de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 106, Tomo I, año 2.007, que corre inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 4165.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de independencia y 153º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:30 horas de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 4165.-