REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA y ROSANGELA MARIA LEÓN MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.419.103 y 15.899.967 respectivamente.
ABOGADA: THAIS MATOS DE LOS RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.028, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro.: 5013.
I
Por escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2011, por los ciudadanos: LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA y ROSANGELA MARIA LEÓN MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.419.103 y 15.899.967 respectivamente, asistidos por la Abogada THAIS MATOS DE LOS RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.028, de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de abril de 2.008, por ante el Registro Civil Barcelona, España, según consta de copia certificada emitida por el Registro Civil de Naguanagua, Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; establecieron su último domicilio conyugal en la Av. 113, casa Nro. 193-30, urbanización El Naranjal I, municipio Naguanagua del estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Se le dio entrada en fecha 12 de agosto de 2011.-
En fecha 03 de octubre de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2012, comparecen los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA y ROSANGELA MARIA LEÓN MORALES, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogado, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ GARCÍA y ROSANGELA MARIA LEÓN MORALES, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de abril de 2.008, por ante por ante el Registro Civil Barcelona, España, según consta de copia certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 0260, que corre inserta en el folio tres (03) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5013.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de independencia y 153º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 horas de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5013.-
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