Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): MERCEDES LILIAN MALPICA DE ARCAY y CLAUDIA ARCAY MALPICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-5.374.350 y 12.774.097, de este domicilio, asistidas por el abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5935.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07-11-2012, por las ciudadanas MERCEDES LILIAN MALPICA DE ARCAY y CLAUDIA ARCAY MALPICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-5.374.350 y V-12.774.097, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en su condición de cónyuge e hija sobreviviente del de cujus, RAFAEL ANTONIO ARCAY PAZ, venezolano, casado, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.574.495, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 28-06-2012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, VILLASMIL BRICEÑO OCTAVIO DE JESUS y BRICEÑO REYES AXEL EBERHABER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.515.382 y V-8.988.429 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas MERCEDES LILIAN MALPICA DE ARCAY y CLAUDIA ARCAY MALPICA , supra identificada, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” del de cujus, RAFAEL ANTONIO ARCAY PAZ, venezolano, casado, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.574.495, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 28-06-2012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 108, Tomo I, Año 2.012, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30pm de la tarde.-
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
Exp. Nro. 5935.-
JGRG/eru.-
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