REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 19 de Noviembre de 2012.-
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000116
ASUNTO: GP31-V-2012-000116
Vista la diligencia de fecha 14/11/2012 (f.30), suscrita por la ciudadana MARIFEDER DILIMAR MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.818.665, asistida por la abogada NORAIMA URBAN, IPSA el Nº 31.663, donde desiste del presente procedimiento; el Tribunal observa:
-I-
I.1.- La diligenciante expone:
“(...)(...) Desisto del presente procedimiento y solicito me sean devuelto los originales que corren en los folios 4,5,6,7,8,9,10 y 11…”.
I.2.- El artículo 263 del código de Procedimiento Civil establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
- II -
II.1 En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde del apoderado judicial de la parte demandante desiste del procedimiento, y por cuanto la citación de la parte demandada no se encuentra verificada; es por lo que este Despacho da por consumado el desistimiento sobre el presente procedimiento, se homologa el mismo, teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
II.2. Déjese transcurrir el lapso de ley a los fines, de considerarse definitivamente firme la homologación impartida y; una vez transcurrido sin que hubiese objeción o recurso alguno, se declarara su firmeza y se ordenara el archivo del Expediente.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES M. SALAZAR C.,
En la misma fecha se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES M. SALAZAR C.,