REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, siete (07) de Noviembre (11) de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000182
ASUNTO: GN32-S-2011-000182
SOLICITANTES: FELIX JOSÉ URIBE CADENAS y EUFEMIA TEODOSA URIBE BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.171.884 y V-8.602.028, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR MONTERO; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°55.376.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 186/2012.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del De Cujus TEOFILO INES URIBE, presentada por los ciudadanos FELIX JOSÉ URIBE CADENAS y EUFEMIA TEODOSA URIBE BORGES, asistidos por el abogado OMAR MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376, antes identificados, en fecha 11-10-2011 por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial. En fecha 17-10-2011 se admitió la solicitud ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público y el emplazamiento mediante cartel de las personas que pudieran tener interés directo y manifiesto y las que pudieran ver afectados sus derechos con motivo de la solicitud una vez que constara en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Publico ordenada. En fecha 24-10-2011, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, Abogado Alberto Mejias y en esa misma fecha fue librado el Cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para ser publicado en el Diario EL NACIONAL.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 11-10-2011, fecha en la cual los solicitante presentaron escrito de solicitud por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello, así como desde el día 24-10-2011 fecha en que fue librado el cartel de emplazamiento y hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días desde el auto mencionado, no evidenciándose de autos que la parte solicitante haya consignado el ejemplar del Diario donde conste que se cumplió con la publicación del cartel ordenada, ni instado la continuidad del proceso.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables por analogía en la presente causa, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado“. (Resaltado del Tribunal).
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 ordinal 1º Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de Noviembre (11) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 186/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 186/2012.-
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