REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 15 de Noviembre de 2012
202° y 153°
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.852, actuando en ejercicio de sus derechos e intereses.
DEMANDADO: VICTOR JAVIER GONZALEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.688.361.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, estando asistido por el abogado ALFREDO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.451.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 2849/12
Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 de Octubre de 2012, interpuesta por el abogado José Francisco Ortega Rodríguez, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, contra el ciudadano Víctor Javier González Acosta, por Intimación de Honorarios Profesionales, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 18 de Octubre de 2012, se admite la demanda y se ordena emplazar al demandado a comparecer al día de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, a contestar la demanda o ejercer el derecho a la retasa, ordenándose compulsar el libelo de demanda y librar citación que se entrego al alguacil del despacho para su practica.
En fecha 24 de Octubre de 2012, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar librado a Vítor Javier González Acosta, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, el demandante de autos solicita la citación por carteles de prensa, lo cual le fue acordado en fecha 07 de Noviembre de 2012.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, compareció el demandad de autos Víctor González, asistido de abogado, se dio por citado y convino en la demanda, ofreciendo en el acto un pago único, por medios de os cheques que cubren la cantidad demandada, ofrecimiento de pago aceptado por la parte demandante bajo las condiciones señaladas en la diligencia, solicitando las partes la homologación del presente convenio de pago.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del Convenimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito.
Del examen de los autos se evidencia que el demandado de autos conviene en la demanda, acto para el cual se encuentra legitimado, ya que estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.