REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ROSAURA MUSSET MORILLO, venezolana mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 7.105.094 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir por la abogado MIRIAM OTERO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.356.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: 2807/12
En fecha 19 de Junio de 2012, la ciudadana Rosaura Musset Morillo, asistida de a abogado, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de rectificación del Acta de Defunción de su hijo MARCOS JOSE MARTINEZ MUSSET, correspondiéndole su sustanciación a este despacho cumplido el tramite de la distribución.
En fecha 25 de Junio de 2012, se admite la solicitud y se ordena emplazar por Cartel a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que hagan oposición, de conformidad con lo establecido en la ley, por lo que el Tribunal emitió Cartel de de emplazamiento, previa notificación a la Representación del Ministerio Público.
En fecha 11 de Octubre de 2012, la solicitante asistida de abogado, consigna ejemplar del diario Notitarde de fecha 05 de Octubre de 2012, a los fines de la continuación del proceso.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la correspondiente oposición, en fecha 29 de Octubre de 2012, la solicitante presentó escrito de pruebas en fecha 09 de Noviembre de 2012, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.
Estado la presente causa en estado de sentencia, este tribunal pasa a dictarle con fundamento en las siguientes consideraciones:
La pretensión del solicitante es la rectificación del acta de defunción de su hijo Marcos José Martínez Musset, quien era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 15.397.814, inserta en el Libro de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara Estado Carabobo, bajo el Nº 87, Tomo I, de fecha 13 de Marzo de 2012.
Ahora, bien como lo expresa la solicitante en su escrito libelar, al extender la referida acta de defunción, el funcionario señaló como domicilio del occiso el siguiente: “Barrio Rafael Caldera, calle Las Delicias, casa número nueve, Municipio Guacara Estado Carabobo”, siendo lo correcto Urbanización Tesoro e Indio Negro, Lote III, Segunda Etapa, Parcela 9, Manzana M23, error que hace rectificable la referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…” Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se llevara a cabo por los tramites establecidos en este Capitulo” (Capitulo X)
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y no habiéndose producido oposición alguna por terceros y por la Representación del Ministerio Público, esta juzgadora pasa a analizar las pruebas presentadas con la Solicitud a efectos probatorios:
CAPITULO I.- DOCUMETALES:
1.- Copia Certificada del acta de defunción de fecha 13 de Marzo de 2012; N° 87, de Marcos José Musset Martínez, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo (folio 12) donde se evidencia el error cometido al momento en que se extendió la misma.
2.-Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Marcos José Martínez Musset, donde se evidencia l filiación entre el solicitante y el occiso antes nombrado, inserta en el año 1983, bajo el N° 864; Tomo II del Libro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo (folio 13). Documento de carácter público, por lo que se conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, hace plena prueba. Y así se declara.
3.- Copia de Constancia de Registro de Vivienda Principal, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), folio 3, a nombre Marcos José Martínez Musset, evidenciándose en ella el verdadero domicilio del occiso. Documento Administrativo que por sus características, al no ser impugnado de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y hace prueba a favor de la pretensión del solicitante. Y así se declara.
4.- Copia Simple de documento de adquisición de inmueble a nombre Marcos Martínez Musset (folios 4 al 119), el cual no fue impugnado en el curso del juicio y conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hace prueba a favor de la pretensión del solicitante, en cuanto al domicilio del occiso antes nombrado. Y así se declara.
5.- Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Tesoro E Indio Negro III, de fecha 06 de Julio de 2012 (folio 20), donde los miembros de Administración y Finanzas y Contraloría Social del Consejo Comunal señalado, hacen constar que el ciudadano Marcos Martínez M., era residente activo de esa comunidad. Documento que no fue desconocido en su oportunidad y hace prueba a favor del solicitante. Y así se declara
Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación de partida y no habiendo oposición de personas de personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la rectificación del acta solicitada y así debe ser declarada por el tribunal.
|