REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 13 de noviembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2011-000189
PONENTE: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


En fecha 30 de abril de 2012, se recibió y se dio entrada al asunto GP01-R-2011-000189, contentivo de “recurso de apelación de autos” interpuesto por la abogada Claribel López, en su condición de defensora publica del ciudadano Fermín Wilfredo Díaz Torres, contra la decisión dictada por el Tribunal Undécimo en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 24-06-2011 y publicada en fecha 28-06-2011, en el asunto No GP01-P-2011-003696; siendo realizada la tramitación de ley por el Juzgado a quo, emplazando al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo el mismo notificado en fecha 25-07-2011, no dando respuesta al recurso de apelación, por lo que se remiten las actuaciones a esta Sala, correspondiendo en distribución como ponente al Juez Superior Tercero José Daniel Useche Arrieta, quedando debidamente conformada esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones por los Jueces JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, LAUDELINA GARRIDO APONTE y ADAS MARINA ARMAS DIAZ, quienes con tal carácter suscriben el presente fallo.

Conforme al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación interpuesto. Estos son: tener legitimidad para interponerlo, ejercerlo dentro del tiempo hábil o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible.

A los efectos de precisar el primer requisito, referido a la legitimidad para interponer el recurso de apelación, se observa que este recurso lo presenta la abogada Claribel López, quién se encuentra legitimada para ejercerlo toda vez que actúa como defensora publica del ciudadano Fermín Wilfrido Díaz Torres, tal como se evidencia en autos.
En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se observa:

La prenombrada defensora pública, presento escrito de apelación por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de ese Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Julio de 2011, según consta al folio 01 de esta actuación, siendo que el Tribunal le da entrada en fecha 18 de julio de 2011, y en la misma fecha el Tribunal A quo, acordó emplazar al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Carabobo, quedando el mismo notificado en fecha 25 de julio de 2011.
Asimismo, se desprende del folio catorce (14) del presente recurso, que en fecha 28 de junio de 2011 fue publicado el auto motivado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la Audiencia de Presentación, de fecha 24 de junio de 2011, las partes quedaron notificados de la decisión que se impugna, quedando establecido así en el auto motivado respectivo “…quedando notificadas las partes de la presente decisión…”; demostrando con ello, que los recurrentes obtuvieron conocimiento en esa misma fecha de la referida decisión.

De lo antes señalado, es evidente que la Abogada recurrente estaba notificada de la decisión impugnada desde la fecha de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 24-06-2011, y siendo que dicha decisión fue motivada y publicada el 28-06-2011, dentro del lapso de legal correspondiente, ejerciendo el recurso de apelación el día 14-07-2011 según consta al folio uno (01) del presente asunto, por tanto, este Colegiado, visto el contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días.” (Resaltado de esta Sala)

Por lo que al ser publicado dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no requiere notificación alguna, evidenciándose que desde el día 28-06-2011 (fecha de publicación del auto motivado de la decisión) hasta el 14-07-2011 (fecha de interposición del recurso), transcurrieron en exceso el lapso de 5 días establecidos por la norma in comento, según se evidencia del cómputo certificado levantado por la secretaria del Tribunal a quo (folio 38), resultando el mismo extemporáneo, y por tanto inadmisible, de conformidad al literal b del artículo 437 ejusdem. Y así se decide.

A tal efecto, debe esta alzada, señala que las decisiones proferidas en la Sala de Audiencias, en presencia de las partes, no deben ser notificadas, siempre y cuando sean publicadas dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación, interpuesto por la abogada Claribel López, en su condición de defensora publica del ciudadano Fermín Wilfrido Díaz Torres, contra la decisión dictada por el Tribunal Undécimo en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 24-06-2011 y publicada en fecha 28-06-2011, en el asunto No GP01-P-2011-003696.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a la fecha ut supra.

Los Jueces de la Sala

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE ADAS MARINA ARMAS DIAZ




El secretario
Abg. Javier Córdova Medina


Hora de Emisión: 11:34 AM