REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 1 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-R-2011-000225
PONENCIA: AURA CARDENAS MORALES
Recibida en esta Sala en fecha 23 de Octubre del presente año, la presente actuación contentiva de recurso de apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio JAIME MARTINEZ y JHONNY ISABA, defensores del ciudadano JORGE JOEL SALINAS MORENO, contra la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2011 por el Tribunal N° 2 en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Fue emplazada la representante fiscal quién no dio respuesta al recurso.
En fecha 23 de octubre de 2012 se recibió el recurso en Sala, y el 25 de octubre del presente año, se admitió el recurso interpuesto.
Ahora bien, visto el contenido del recurso presentado, como de la decisión impugnada, quienes integran esta Sala observan que dentro de lo decido por el Juzgador a quo, mediante auto de fecha 31 de agosto de 2011, se declinó la competencia para conocer el asunto y seguir con los actos de investigación, en la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, como se desprende del texto que se cita:
“…Acto seguido ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: Como PUNTO PREVIO, comenzando por este aspecto en relación a la declinatorio de competencia del presente caso en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas solicitada por la defensa, y donde según su criterio se inicia el presente caso, este Juzgador en atención al articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, efectivamente ha de declinarse la competencia en aquella circunscripción judicial es decir la del Área Metropolitana de Caracas quedando por precisar al final de la dispositiva el ente hacia el cual será remitida, dicho lo anterior se continua con el pronunciamiento, en relación a los elementos señalados por el Ministerio Público y por la defensa, se observa que existe la suficiencia de elementos para considerar acreditado para este momento procesal la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 ordinal 3ero de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, siendo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita, es por lo que procede y como en efecto así se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para ambos imputados por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por pena probable a imponer, es por lo que se decreta la antes dicha Medida. Ahora bien en relación a la calificación de la Flagrancia este Juzgador observa que en el caso que nos ocupa estamos frente a la presunta comisión de hechos que son efectuados a través distintos actos ejecutivos, sustentando esto la latencia en cuanto a la realización de los mismos, por lo que efectivamente se decreta como Flagrante la detención, basado en este razonamiento se declara sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento efectuada por la defensa, igualmente en cuanto al procedimiento a seguir por cuanto aún faltan diligencias por practicar y en resguardo al principio de igualdad de las partes y derecho a la defensa es por lo que se autoriza la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. La motiva constara por separado de conformidad con el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Se fija como centro de Reclusión en Internado Judicial Carabobo con sede en Tocuyito, de conformidad con el articulo 282 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa del ciudadano Jorge Joel Salinos Moreno, de que el mismo sea ingresado en otro Centro de Reclusión este Juzgador considera insuficientes la fundamentando para la procedencia de dicha solicitud manteniendo el Internado Judicial Carabobo, para el cumplimiento de las medidas judiciales de privación de libertad. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscal 56º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe con la presente investigación y emita su respectivo acto conclusivo…” (Subrayados de esta Sala N° 2)
En consecuencia, por cuanto se declinó la competencia para conocer el asunto principal en la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, a la cual fue remitida por el juzgado a quo, atendiendo al principio de unidad del proceso, la presente actuación recursiva ha de conocerla la mencionada Jurisdicción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación, de conformidad al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido declinada la competencia para conocer el asunto principal, en la Jurisdicción del Area Metropolitana de Caracas mediante auto de fecha 31 de agosto de 2011, y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en la Corte de Apelaciones de la mencionada Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese. Notifíquese. Remítase la presente actuación a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
JUEZAS
CARMEN CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA
AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria
Abg. Inés Rodríguez