REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 12 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GK01-X-2012-000042
Ponente: Carmen Beatriz Camargo Patiño
En fecha 31 de Octubre de 2012, se dio cuenta en Sala 2, de la recusación interpuesta por el ciudadano, HONORIO RAFAEL CRESPO DORANTE, titular de la cedula de identidad No. V- 9.847.728, en su condición de Acusado en la causa No. GP01-P-2010-004025, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con el objeto de presentar FORMAL RECUSACION, con fundamento en la causal establecida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior N ° 5, Abogada Carmen Beatriz Camargo Patiño, en la Sala N ° 2 de esta Corte de Apelaciones.
Corresponde ahora la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad de la recusación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 92. Inadmisibilidad. “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.”.
Observándose que el ciudadano recusante, interpuso la recusación mediante escrito en el cual expresa los motivos en que se fundamenta, de acuerdo con el supuesto contenido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo fue presentado en tiempo hábil, por lo que se declara su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 eiusdem. Y así se decide.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa al análisis de la recusación propuesta, y para decidir previamente se hacen las siguientes consideraciones:
DE LA RECUSACION
En el escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2012, ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el acusado HONORIO RAFAEL CRESPO DORANTE, procede a recusar a la Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto N° GP01-P-2010-004025, de conformidad con los artículos 85 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los argumentos que se trascriben a continuación:
“…Yo, HONORIO RAFAEL CRESPO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.M7.728, actuando en mi condición de acusado en la causa penal GP01-2010-4025, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo, ante usted presento formal escrito de recusación de acuerdo a lo establecido en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explanando los motivos por los cuales considero que no debe continuar conociendo mi caso y las razones por las cuales no he comparecido a la sala de audiencia las pocas veces que he sido informado de la apertura a Juicio, ante usted expongo. –
HECHOS
Ciudadana Juez, la negativa a mi comparecencia a la sala de juicio en estos últimos tiempos, radica que en la población de Carora, es un hecho publico y notorio el pago en dinero que van a realizar las victimas por mi sentencia condenatoria.
La Ciudadana Matilde Ferrer, en su condición de victima persona que comparece a esta sala de juicio, se ha dedicado a informar a toda la población que solo se espera la sentencia condenatoria para realizarle a su persona un pago de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES. (Bs.200.000, oo)
Lo que en un principio no le di mucha importancia en virtud que considere que eran cuentos de caminos, pero mi mayor sorpresa radico que en fechas pasadas la prenombrada ciudadana delante de personas que me conocen me manifestaron el comentario que esta ciudadana había manifestado públicamente en el Restaurant del Círculo Militar de la Población de Carora Edo Tara.
Ante esta eventualidad considero que es muy grave que usted me decida mi Juicio ya que nunca será objetiva en su decisión como tampoco dictara una decisión ajustada a derecho en mi caso.
También observe las pocas veces que comparecí a la sala de audiencia la predisposición que usted mantenía para con mi persona y mi defensa.
En una oportunidad la abogada querellante solicito a usted que la cámara de video, se dejara constancia que publico se encontraba presente, a lo que considere un irrespeto a mi persona y a mi familia lo que en esa oportunidad pensé que atentaba contra la seguridad de ellos, ya que si no tiene conocimiento o no ha tenido la oportunidad de leer el escrito de radicación para esta Jurisdicción, fue que 45 días después mataron a mi padre en su lugar de residencia y hace un mes personas desconocidas, asesinaron a mi hijo mayor en la población de Carora, claro está que esta última información los abogados querellantes o las victimas jamás van hacer alusión de estos hechos.
También cumplo con informarle que el abogado ÓSCAR FERRER, victima de este caso esta siendo juzgado en la Ciudad de Barquisimeto por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por unos hechos ocurridos en contra de mi hermano LUIS CRESPO DORANTE, le hago esta breve reseña es a los fines de que observa ante quien ustedes están tratando y no todo lo que brilla con respecto a ellos es oro. Prueba de esto aparece por internet-
Ciudadana Juez, retomando el caso de la respectiva cancelación le solicito apertura una investigación y los testigos que propongo en este caso con mucho gusto comparecerán a la sede del Ministerio Publico, porque a mi criterio se incurriría en un delito tipificado en la l.ey Contra la Corrupción, si la situación es como la plantea MARÍA MATILDE FERRER.
A titulo personal, y de la desconfianza que le tengo, considero que no debe continuar conociendo mi caso, ya que a mi juicio han sucedido muchas cosas durante este proceso, desde que tiene el caso en sus manos como he observado el favoritismo para con las victimas, el permitir que los funcionarios actuantes se vengan en el mismo carro de las victimas para declarar en mi contra.-
En el Internado Judicial Tocuyito, existen más de tres mil personas esperando juicio de los distintos tribunales, y los que se encuentran a la orden de su tribunal muchas veces se les difiere los juicios, y en mi caso especifico observo el interés que usted tiene en hacerme el juicio, e incluso hasta me han amenazado en hacerlo en mi ausencia tal y como aparece en la penúltima boleta de notificación.-
El no tenerle ya confianza, en hacer uso de los beneficios procesales que me otorgar la ley en el supuesto caso que yo así lo decidiera, ya que no le tengo confianza a usted como Juez en administrar Justicia en mi caso ya que esta parcializada con las Victimas a lo largo de todo este proceso, NO COMPARECERÉ a su tribunal, e incluso solicite en la Inspectora de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia la comparecencia de un Inspector de Tribunales a los fines de que analice mi expediente y pueda observar el abuso de poder, así que he sido sometido por su persona, y ahora con el agravante de querer cobrar un dinero una vez que sea dictada la sentencia condenatoria en mi caso.-
Me encuentro a la orden para comparecer a la Sala de Audiencia de la Corte de Apelación del Estado Carabobo y a exponer mi situación jurídica a la que me encuentro sometido…Omissis…
Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inhibición o recusación.
8.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad.-
MEDIOS DE PRUEBAS
1- Testimonio de los ciudadanos RUBÉN TOSE CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 10.765.793, domiciliado en la Urb Jacinto Lara calle 3, casa No. 21 Carora Edo Lara.
2.-Testimonio del ciudadano DANIEL DE TESUS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.693.791, domiciliado en la Urb Simón Rodríguez calle 6 casa No. 23 Carora Edo Lara.
A los fines que den fe sobre lo planteado por MARÍA MATILDE FERRER, sobre la cancelación de doscientos mil bolívares a su persona una vez que sea condenado.
PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto ciudadana Juez le solicito muy respetuosamente
Se inhiba de continuar conociendo por lo anteriormente expuestos y solicito.
1.-Se admitido el presente escrito en la Corte de apelación del Estado Carabobo
2.-Qne cesen los abusos de poder para con mi persona, que se deje estar dando órdenes al lugar donde me encuentro recluido y la arbitrariedad que tiene en querer sacarme a juro con los funcionarios de la Guardia Nacional. Tal y como aparece en las ultimas Boleta de Traslados suscrita por su persona.
3.- Se me permita hacer un juicio con un Juez distinto y que no tenga ninguna relación directa ni indirecta con las victimas y sea imparcial en sus decisiones.-
4- Que se distribuya mi expediente a la brevedad del caso a un Juzgado en función de juicio a la brevedad del caso.-.
5- Compareceré a la sala de audiencia con los testigos que propongo las veces sea llamados con la intención de que se clarifique estos hechos. Ya que se atenta contra la administración de Justicia,
6- Autorizo a mi hermana Miroslava Crespo Dorante, titular de la cédula de identidad No. 11.699.434, quien es mi hermana, a los fines de que consigne ante la URD Penal o le haga entrega a su persona del presente escrito de recusación tal y como lo establece la ley que son actos personalísimos, ya que me encuentro privado de libertad y tenga conocimiento de los motivos porque no asistir mas a su llamado A la fecha de su presentación...Omissis…”
INFORME DE RECUSACIÓN
En fecha 24 de Octubre de 2012, la abogada LILA VALERA DE SEQUERA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó informe sobre la recusación interpuesta en su contra, en los siguientes términos:
“…Omissis…“Señalando el prenombrado Recusante en su escrito, que: "...Yo, HONORIO RAFAEL CRESPO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.847.728, actuando en mi condición de acusado en la causa penal GP01-2010-4025, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo, ante usted presento formal escrito de recusación de acuerdo a lo establecido en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explanando los motivos por los cuales considero que no debe continuar conociendo mi caso y las razones por las cuales no he comparecido a la sala de audiencia las pocas veces que he sido informado de la apertura a Juicio, ante usted expongo.- HECHOS Ciudadana Juez, la negativa a mi comparecencia a la sala de juicio en estos últimos tiempos, radica que en la población de Carora, es un hecho publico y notorio el pago en dinero que van a realizar las vcitimas por mi sentencia condenatoria. La Ciudadana Matilde Ferrer, en su condición de victima persona que comparece a esta sala de juicio, se ha dedicado a informar a toda la población que solo se espera la sentencia condenatoria para realizarle a su persona un pago de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.200.000,oo). Lo que en un principio no le di mucha importancia en virtud que considere que eran cuentos de caminos, pero mi mayor sorpresa radico que en fechas pasadas la prenombrada ciudadana delante de personas que me conocen me manifestaron el comentario que esta ciudadana había manifestado públicamente en el Restaurant del Circulo Militar de la Población de Carora Edo Lara. Ante esta eventualidad considero que es muy grave que usted me decida mi juicio ya que nunca será objetiva en su decisión como tampoco dictara una decisión ajustada a derecho en mi caso. También observe las pocas veces que comparecí a la sala de audiencia la predisposición que usted mantenía para con mi persona y mi defensa. En una oportunidad la abogada querellante solicito a usted que la cámara de video, se dejara constancia que publico se encontraba presente, a lo que considere un irrespeto a mi persona y a mi familia lo que en esa oportunidad pensé que atentaba contra la seguridad de ellos, ya que si no tiene conocimiento o no ha tenido oportunidad de leer el escrito de radicación para esta jurisdicción, fue que 45 días después mataron a mi padre en su lugar de residencia y hace un mes personas desconocidas, asesinaron a mi hijo mayor en la población de Carora, claro esta que esta ultima información los abogados querellantes o las victimas jamás van a hacerle alusión de estos hechos. También cumplo con informarle que el abogado ÓSCAR FERRER, victima de este caso esta siendo juzgado en la Ciudad de Barquisimeto por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por unos hechos ocurridos en contra de mi hermano LUIS CRESPO DORANTE, le hago esta breve reseña es a los fines de que observe ante quien ustedes están tratando y no todo lo que brilla con respecto a ellos es oro. Prueba de esto aparece por internet Ciudadana Juez, retomando el caso de la respectiva cancelación le solicito apertura una investigación y los testigos que propongo en este caso con mucho gusto comparecerán a la sede del Ministerio Publico, porque a mi criterio se incurriría en un delito tipificado en la Ley Contra la Corrupción, si la situación es como lo plantea MARÍA MATILDE FERRER. A titulo personal, y de la desconfianza que le tengo, considero que no debe continuar conociendo mi caso, ya que a mi juicio han sucedido muchas cosas durante este proceso, desde que tiene el caso en sus manos como he observado el favoritismo para con las victimas, el permitir que los funcionarios actuantes se vengan en el mismo carro de las victimas para declarar en mi contra.- En el Internado Judicial Tocuyito, existen mas de tres mil personas esperando juicio de los distintos tribunales, y los que se encuentran a la orden de su tribunal muchas veces se les difiere los juicios, y en mi caso especifico observo el interés que usted tiene en hacerme el juicio, e incluso hasta me han amenazado en hacerlo en mi ausencia tal y como aparece en la penúltima boleta de notificación. El no tenerle ya confianza, en hacer uso de los beneficios procesales que me otorga la ley en el supuesto caso que yo asi lo decidiera, ya que no le tengo confianza a usted como Juez en administrar Justicia en mi caso ya que esta parcializada con las victimas a lo largo de todo este proceso, NO COMPARECERÉ a su Tribunal, incluso solicite en la Inspectoría de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia la comparecencia de un Inspector de Tribunales a los fines de que analice mi expediente y pueda observar el abuso de poder, al que he sido sometido por su persona y ahora con la agravante de querer cobrar un dinero una vez que sea dictada la sentencia condenatoria en mi caso. Me encuentra a la orden para comparecer a la Sala de Audiencia de la Corte de Apelación del Estado Carabobo y a exponer mi situación jurídica a la que me encuentro sometido..." (COPIA TEXTUAL)
Fundamenta su solicitud en el Articulo 85 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ofrece como medios de pruebas el Testimonio de los Ciudadanos RUBÉN JOSÉ CAMACHO Y DANIEL DE JESÚS SUAREZ y por ultimo en su petitorio solicita: Se inhiba de continuar conociendo por lo anteriormente expuesto y solicito Se admitido el presente escrito en la Corte de Apelación del Estado Carabobo. Que cesen los abusos de poder para con mi persona, que se deje estar dando ordenes al lugar donde me encuentro recluido y la arbitrariedad que tiene en querer sacarme a juro con los Funcionarios de la Guardia Nacional. Tal y como aparece en las ultimas Boletas de Traslado suscrita por su persona. Se me permita hacer un juicio con un juez distinto y que no tenga ninguna relación directa ni indirecta con las victimas y sea imparcial en sus decisiones. Que se distribuya mi expediente a la brevedad del caso a un Juzgado en función de juicio a la brevedad del caso
Del escrito antes mencionado, se evidencia que el recusante, no señala ni explica un hecho concreto del cual pueda desprenderse algún vestigio de que mi persona haya actuado de manera parcializada con alguna de las partes; se observa además, que en la referida recusación, es evidente la falta de fundamentación del recusante, al pretender apartarme del conocimiento de la causa, sin señalar con precisión un hecho concreto o conducta personal que se me atribuya; y de lo cual pueda derivar ese aspecto subjetivo de mi parte, en la situación planteada por el recusante.
Con relación a la supuesta información señalada por el recusante, la cual surge de dos testigos que se desconoce, la recusada sin son, presenciales o referenciales; toda vez que no hace mención en su ofrecimiento, así como la circunstancia de la falta de motivación en cuanto a la utilidad y pertinencia de dichas declaraciones; testigos estos, que según el recusante se encontraban en el Restaurante del Circulo Militar de la población de Carora, del Estado Lara; desconociendo quien suscribe, que expuso la Ciudadana Matilde Ferrer, en su condición de victima, públicamente en el citado Restaurante, "...que solo espera la sentencia condenatoria para realizarle a su persona un pago de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.200.000,oo)..." (Copia textual); ante tal afirmación me permito informar que tales señalamientos provienen de terceras personas, ardic que es utilizado solo con la intención de separar al Juez del conocimiento de la causa; y en el caso concreto de separarme del conocimiento del presente asunto, ya que de ser cierto tal información, no hay señalamiento y constancia que mi persona estuviese presente en ese sitio, al momento en que supuestamente la victima, hubiese manifestado públicamente que se espera, que la sentencia sea condenatoria; para realizarle el pago por esa decisión; sin determinar cuando donde y a quien se le entregaría la cantidad señalada por el recusante, siendo esta recusación temeraria, solo con la intención de separarme del conocimiento de la causa; y justificar sus reiteradas incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal, a los fines de la realización del debate oral y público; verificándose que dicho acusado ha comparecido sólo en cuatro oportunidades, en fecha 26 de Octubre de 2011 cuando se constituyo el Tribunal Mixto con Escabinos y en la misma fecha se realizo la Audiencia de Prorroga solicitada por la Fiscalía V del Ministerio Público y los Querellantes; el 18 de Enero de 2012, cuando se inicio el debate oral y publico; dándole continuación en fecha 23 y 29 de Febrero de 2012, compareciendo la Defensa Privada solo a Tres (3) Audiencias el 18 de Enero cuando fue designada nuevamente Defensora Privada y a las Audiencias de fecha 18-01-2012, 23 y 29 de Febrero de 2012, ya que ante la incomparecencia para la continuación del Juicio tanto por parte del Acusado como la Defensa Privada , este que fue relevada de la defensa por las reiteradas incomparecencias de conformidad para ese entonces con el articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se le relevo a la Defensa Privada, tal como se puede evidenciar en las actas levantadas al efecto de todas las Actas de los diferimientos del juicio; de los cuales anexo al presente Informe como medio de prueba; todo lo que origino que el Juicio se interrumpiera; siendo el comportamiento del acusado tenaz a someterse a las normas que establece que el Código Adjetivo Penal, en negarse a asistir a las Audiencias de Juicio fijadas por este Tribunal, tal como lo demuestra las comunicaciones enviadas a este Tribunal por el Director del Internado Judicial de Carabobo y entre otras: mediante el cual da "...respuesta al Oficio N°J4-1043-2012, de fecha 14 de Marzo del 2012, del imputado HONORIO CRESPO DORANTE, Asunto N°GP01-P-2010-004025, no se realizo el traslado pautado para el dia 13-03-2012, fue debido a que no acudió al llamado realizado por los funcionarios de custodia...". (Negritas del Tribunal); siendo tal la rebeldía del Acusado en asistir al Juicio Oral y Publico, que en fecha 19 de Septiembre de 2012, se traslado la Ciudadana EVELIN ZAMBRANO Fiscal Penitenciario e ingreso al pabellón donde se encuentra el Acusado HONORIO CRESPO DORANTE, siendo infructuosa su búsqueda, todo lo cual quedo asentado en el Acta levantada al efecto de lo cual se remite Copia Certificada, a los fines de demostrar el carácter rebelde del acusado de asistir al Juicio Oral y Publico; situación esta que origino que la Fiscal 7° del Ministerio Publico Abg. Araceli Pérez, mediante escrito solicito que el Acusado HONORIO CRESPO DORANTE fuera declarado CONTUMAZ y se procediera a realizarle el juicio en ausencia de conformidad con lo previsto en el Articulo 327 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cuya solicitud no pude pronunciarme porque dicho oficio llego a este Despacho en fecha 23-10-2012, coincidiendo con el escrito de Recusación; escrito del que se anexa copia certificada como medio de prueba, a los fines de demostrar la conducta asumida por el Acusado HONORIO CRESPO DORANTE.
Igualmente con relación a que la abogada Querellante solicito al Tribunal que la cámara de video, se dejara constancia que publico se encontraba presente; es reiterado que este Tribunal en todos los actos de Juicios en donde se acuerda el registro a través de grabación fílmica del debate, dejar constancia de todo lo acontecido en el juicio; entendiéndose como tal hasta la intervención de las partes, y la asistencia del público; a lo fines de garantizar el principio de publicidad; y además para verificar que en la parte del publico, se encuentre presente algún testigo; por lo que a los fines de evitar que algún testigos ofrecido como medio de prueba, se encuentre en el acto del juicio, antes de prestar su testimonio; no configurando tal situación que quien suscribe, este predispuesta con algunas de las partes; ya que es falso el hecho, que se hubiere dejado constancia, si habían testigos o no, atente contra la seguridad de ninguna persona que se encuentre presente en el juicio; porque de serlo así, atentaría también contra todas las personas que se encuentren en la sala sean Acusado, Victimas, Querellantes, Abogados; y hasta los mismos funcionarios adscritos al Tribunal.
Así mismo, con relación a la radicación del juicio, no le compete a la suscrita conocer cuales fueron los motivos porque fue radicado el juicio; toda vez que eso no son elementos del hecho por el cual esta siendo juzgado el acusado.
Es falso de que tenga favoritismo con las victimas, ya que el recusante asistió solo a cuatro (4) audiencias tal como se puede evidenciar de la Copia Certificadas de las Actas que acompaño como medio de prueba, para así desvirtuar lo manifestado por el recusante cuando afirma que yo permito que los funcionarios actuantes se vengan en el mismo carro de las victimas para declarar en su contra, situación esta que desconoce la jueza; toda vez que el medio de transporte utilizado para traer a testigos, victimas y demás intervinientes en el proceso no le compete al Juez, cuya atribución es solamente librar los actos de comunicación, y verificar que los mismos hayan sido citados o notificados, desconociendo la suscrita juez donde, cuando y como se presentan a la Sala de Audiencias; por lo que tal circunstancia se tiene, como otra táctica dilatoria utilizada por el recusante, para que no siga conociendo la presente causa y me desprenda de la misma.
En relación a que en el Internado Judicial Carabobo, ubicado en Tocuyito, existen mas de tres mil personas esperando juicio de los distintos tribunales y los que se encuentran a la orden de este Tribunal muchas veces se les difiere los juicios y en su caso observa el interés de hacerle el juicio, e incluso hasta lo han amenazado en hacerlo en ausencia tal y como aparece en la penúltima boleta de notificación; cabe destacar, que en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en fecha 15 de Junio de 2012, establece en su articulo 327 en su Segundo Aparte: "...En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora publica que se le designara a tal efecto..." (Negrita del Tribunal); en consecuencia mi actuación como Jueza de Juicio, no es amenazar, ni abusar de poder; es acatar y hacer cumplir las normas que están establecidas en la Constitución, en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes; por lo que se debe cumplir a cabalidad; por ser esto una facultad que le otorga el Articulo 327 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, no pudíendo considerarse tal actuación de la jueza recusada, que la misma tenga tendencia o un interés parcial, hacia una de las partes; todo lo contrarío, la labor del juez es que las actuaciones a su cargo se le siga debidamente el control necesario para su eficaz cumplimiento, dentro del ordenamiento jurídico.
Y respecto a que no me tiene confianza como Juez en administrar justicia en el caso concreto del recusante ya que esta parcializada con las victimas a lo largo de todo el proceso Afirmación totalmente falsa porque (Me pregunto ¿Cual proceso?, ya que el Acusado recusante acudió solo a cuatro (4) Audiencias, desconociendo lo que aconteció en las demás Audiencias, el cual estaba debidamente representado por la Defensa Publica en virtud de las ausencias injustificadas por parte de su abogada defensora.
En este orden de ideas, quien suscribe considera que ese único hecho expuesto por el recusante, en ejercicio de un derecho que cree tener y que le asiste a cualquier ciudadano legitimado para ello, no afecta mí imparcialidad como jueza, a la hora de tomar una decisión en la causa que se le sigue al recusante, toda vez que en apego a la ley y, en el correcto ejercicio de mis funciones como jueza, se evidencia que el escrito recusatorio carece de fundamento, por cuanto es totalmente falso que mi actuación en esta causa, constituya la intención de favorecer a ninguna de las partes, ya que los pronunciamientos que he emitido como son las Actas de Diferimiento levantadas por incomparecencia del Acusado están debidamente motivadas; dejan muy claro, que ha sido la de fijar fecha para acto del juicio; observando que el recusante, ha tergiversado el actuar de la juez recusada, al señalar circunstancias que se sustentan en hechos falsos; persiguiendo como fin que me desprenda del conocimiento de la causa, que fue distribuida sistematizadamente por la URRDD al tribunal que presido; por lo que no significa que haya emitido opinión de manera parcializada a favor o en contra de alguna de las partes del citado asunto, ni que ello vaya a influir de alguna forma en mi estado de ánimo al momento emitir decisiones en esta causa, de tal manera que no se evidencia que mi actuación como jueza, se vea afectada mi imparcialidad, que entiendo como una obligación de todo administrador de justicia.
Por lo que del escrito recusatorio, se evidencia que el recusante presentó, y aportó unas pruebas, que no señala la pertinencia y utilidad de las declaraciones de los testigos ofrecidos; y la relación directa con los hechos; por cuanto no fundamenta la relación de esos dichos de los testigos, con el hecho que pretendan responsabilizar directamente a la jueza, al margen del ordenamiento jurídico; por cuanto basa sus alegatos, se vinculan a hechos ocurridos entre terceros; por lo que esos elementos en que fundamenta su recusación, conllevan la falta de convicción para demostrar lo invocado en su escrito recusatorio; siendo requisito imprescindible de toda recusación, que el recusante presente pruebas suficientes que demuestren sin lugar a dudas las causales que señala y en los que fundamenta su pretensión; siendo que la institución de la recusación es un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, para que dada alguna de las mismas, las partes puedan separar al Juez del asunto sometido a su conocimiento, no siendo sólo suficiente la afirmación de circunstancias genéricas por la parte recusante, sino que la misma debe demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales estén incursos los sujetos procesales objetos de recusación; y como corolario de lo expuesto, tenemos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 18, de fecha 19 de marzo de 2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, estableció lo siguiente:
"...el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra...". Omissis
Finalmente considera quien aquí suscribe, que la recusación interpuesta al carecer de pruebas que demuestren la causal invocada y en los cuales se fundamenta, no cumple con los parámetros establecidos en la ley, por lo que solicito respetuosamente que la presente recusación sea declarada ,sin lugar, por ser infundada, carente de prueba alguna, se le declare temeraria por el lenguaje utilizado en contra de la majestad del poder judicial y por no encontrarme incursa en las causales de inhibición, ni de recusación previstas en 9 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y en ninguna otra causal de recusación. Se acuerda la inmediata remisión de la presente causa a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial a través de la URDD para que continúe conociendo de la misma; y se acuerda remisión de la presente Recusación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en cuaderno especial separado conformado con el presente informe y las copias pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Adjetivo Penal y del artículo 47 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN
Una vez analizados los argumentos del ciudadano recusante, así como los de la Jueza recusada, para decidir se advierte lo siguiente:
Se desprende del escrito de recusación interpuesto por el acusado Honorio Rafael Crespo Dorante, titular de la cédula de identidad número V-9.847.728 que el mismo pretende separar del conocimiento del presente asunto a la abogada LILA VALERA DE SEQUERA en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal. Asimismo afirma que se ve comprometida la Imparcialidad y objetividad de la Jueza al momento de decidir, motivo por el cual considera que la Jueza recusada, debe Inhibirse de continuar conociendo del asunto.
En relación al requisito de fundamentación que debe tener toda recusación, tenemos que la institución de la recusación es un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, para que dada alguna de las mismas, las partes puedan separar al Juez del asunto sometido a su conocimiento, no siendo sólo suficiente la afirmación de circunstancias genéricas por la parte recusante, sino que la misma debe demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales estén incursos los sujetos procesales objetos de recusación. Como corolario de lo expuesto, tenemos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 18, de fecha 19 de marzo de 2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, estableció lo siguiente:
“…el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…”.
Es indispensable que la argumentación que obligatoriamente precisa sustentarse en circunstancias particularizadas, referidas de manera directa con la materia o partes propias del proceso sometido a conocimiento, ello sobre la base de elementos de prueba suficientes para demostrar lo que se afirma, por lo cual se requiere de una relación clara y precisa de los elementos de hecho y derecho mediante los cuales se fundamenta la recusación.
En este sentido, se puede apreciar que los medios de prueba presentados en el escrito de recusación, relacionado con las declaraciones testimoniales ofrecidas, se declaran inadmisibles por cuanto, no se encuentra señalada la utilidad, necesidad y pertinencia de las mimas, ya que solo se refiere a hechos o conductas de una tercera persona. Y así se decide.
Observa esta Sala N ° 2, que dentro de la Jurisprudencia ha exigido que el sujeto que plantee la incidencia, sea muy cuidadoso de proporcionar al Juez que corresponda el conocimiento del asunto todos los elementos probatorios que demuestren que efectivamente existe una denuncia formal en contra del funcionario respectivo con la presentación de la copia certificada respectiva, los soportes de los cargos y además probar que se trata no solo de una denuncia interpuesta, sino además que la misma ha sido tramitada y lo mas importante que demuestre que tal denuncia a logrado afectar la debida imparcialidad del Juez.
De lo anteriormente expuesto, considera quienes aquí deciden, que en el caso subexámine, la recusación interpuesta, en fecha 19 de Octubre de 2012, al carecer de pruebas que demuestren sin lugar a dudas las causales que invoca y en los que fundamenta su pretensión, no cumpliendo de esta manera con los parámetros establecidos en la ley, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma sin lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, la suscrita Jueza N ° 5, en su condición de Ponente de la Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 19 de Octubre de 2012, por el acusado HONORIO RAFAEL CRESPO DORANTE, en contra de la Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, abogada LILA VALERA DE SEQUERA, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° GP01-P-2010-004025. En virtud de la presente resolución se ordena la remisión de lo pertinente al Tribunal A quo, por mandato del artículo 94 del Código Adjetivo Penal, a efecto continué conociendo del presente asunto. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remitase.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Carabobo, en la fecha ut supra señalada.
LAS JUECES DE SALA
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente
ELSA HERNADEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria
Abg. Ynes Rodríguez