REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala 2
Valencia, 19 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-O-2012-000073
Ponente: ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
La presente Acción de Amparo Constitucional fue interpuesta en fecha 5 de noviembre de 2012 por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por el abogado, ERNESTO MATHISON MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.750, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana LUCY ZAKHOUR MOUSSA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.771.016, en el ASUNTO: GP01-P-2012-017891 (nomenclatura dada al expediente principal por el a quo), en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a cargo del Juez MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEÓN, bajo los fundamentos legales de los artículos 3, 26, 27, 51, 255, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concatenada en los artículos 1, 3, 5, y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente con los artículos 12, 18, 23, 104 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el abogado accionante, se expida medida cautelar innominada mediante la cual se ordene al Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, no seguir conociendo del asunto Nº GP01-P-2012-017891.
Mediante de fecha 6 de noviembre de 2012, se dio cuenta en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del mencionado asunto contentivo de la Acción de Amparo, y se le dio entrada en esa misma fecha, correspondiendo la ponencia por distribución computarizada a la Juez Superior Nº 4 integrante de esta sala 2, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.
Del contenido del escrito que contiene la acción de amparo constitucional se desprende que el abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.750, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana LUCY ZAKHOUR MOUSSA, denuncia “retraso procesal, denegación de justicia y desidia”, (SIC), al no haber decidido la querella en contra de los ciudadanos Sandra Beatriz Bolívar Garaban, Luís Alberto Bolívar Garaban y Carmen Socorro Bolívar Garaban en el mencionado asunto GP01-P-2012-017891.
Realizada la lectura individual del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así como los anexos consignados, consistente en copia certificada de poder otorgado, que acredita la representación del abogado ERNESTO MATHISON MORILLO de la ciudadana LUCY ZAKHOUR MOUSSA en la causa penal que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y seguidamente la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al respecto previamente observa:
DE LA COMPETENCIA
De la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional propuesta se desprende claramente que la presente acción ha sido incoada contra la actuación de un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) esta Sala de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y, así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se observa del escrito de acción de amparo que el accionante manifiesta en su pretensión, se decrete acción de amparo constitucional a favor de la ciudadana LUCY ZAKHOUR MOUSSA en contra de la “no-decisión judicial del Juzgado primero de primera instancia en funciones de control” (sic); y que el asunto Nº GP01-P-2012-017891 cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ocupando el cargo el abogado, MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEÒN, por lo que el hecho presuntamente lesivo lo constituye la falta de pronunciamiento respecto a la admisión o no de la querella interpuesta 7 de septiembre de 2012; y así mismo del libelo presentado satisface los requisitos indicados ut supra, y no reviste las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la referida ley especial, por lo que se ha de concluir en que, la pretensión no se encuentra incursa de prima facie en ellas, y por tanto debe ser admitida. En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, la misma es improcedente por cuanto la naturaleza de la presente acción se relaciona a la omisión de pronunciamiento, así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado, ERNESTO MATHISON MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.750, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana LUCY ZAKHOUR MOUSSA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.771.016, en el ASUNTO: GP01-P-2012-017891 (nomenclatura dada al expediente principal por el a quo), en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a cargo del Juez MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEÓN, con fundamento en los artículos 3, 26, 27, 51, 255, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concatenada en los artículos 1, 3, 5, y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente con los artículos 12, 18, 23, 104 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal; ante la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal signada con el No. GP01-P-2012-017891, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- Al accionante, Abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, apoderado judicial de la ciudadana LUCY ZAKHOUR MOUSSA, 2. Al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 3°- Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Improcedente la medida cautelar innominada solicitada por el abogado accionante, ERNESTO MATHISON MORILLO, por cuanto la naturaleza de la presente acción se relaciona a la omisión de pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.
Jueces de Sala
ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
Ponente
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CARDENAS MORALES
El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,