REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001609.
PARTE ACTORA: WLADIMIR GUTIERREZ y JUAN CARLOS VILLEGAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MATUTE.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIA PARQUE LAS TAPIAS (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 15 de Noviembre de 2012 (folio 20), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora, ciudadanos WLADIMIR SANTIAGO GUTIERREZ y JUAN CARLOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No.18.687.373 y 21.456.906, debidamente asistidos del Abogado JOSE MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.141.887, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIA PARQUE LAS TAPIAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa CONDOMINIO RESIDENCIA PARQUE LAS TAPIAS, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a los reclamantes: A) WLADIMIR SANTIAGO GUTIERREZ: 1) Fecha de Ingreso 17-07-2010. 2) Que se desempeño en el cargo de VIGILANTE. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 09-03-2012, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.65,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.69,15). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad (Art.108 LOT), Complemento de Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art.125 LOT), e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y Cesta Ticket. B) JUAN CARLOS VILLEGAS: 1) Fecha de Ingreso 21-06-2011. 2) Que se desempeño en el cargo de VIGILANTE. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 09-03-2012, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.65,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.69,15). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de: Complemento de Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art.125 LOT), e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.28.082,93), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
WLADIMIR SANTIAGO GUTIERREZ:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (100 días) que es la cantidad de (Bs.7.033,oo).
SEGUNDO: COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo- Parágrafo primero) que es la cantidad de (Bs.345,76).
TERCERO: VACACIONES Y BONO VAVACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (14) días, a razón de un salario diario de (Bs.65,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.910,oo).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (3,75) días, a razón de un salario diario de (Bs.65,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.243,75).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.69,15), que totaliza la cantidad de (Bs.2.323,80).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.69,15), que totaliza la cantidad de (Bs.2.323,80).
SEPTIMO: CESTA TICKET: (246) a razón de (Bs.22,50), que totaliza la cantidad de (Bs.5.535,oo).
TOTAL: DIECIOHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.18.470,60)
JUAN CARLOS VILLEGAS:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (60días) que es la cantidad de (Bs.4.138,33).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VAVACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (14,7) días, a razón de un salario diario de (Bs.65,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.955,oo).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (5) días, a razón de un salario diario de (Bs.65,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.325,oo).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.69,15), que totaliza la cantidad de (Bs.2.074,50).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.69,15), que totaliza la cantidad de (Bs.2.074,50.
TOTAL: NUEVE MIL SESICIENTOS DOCE BOLIVARES, CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.9.612,33)
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, A) WLADIMIR SANTIAGO GUTIERREZ desde la fecha de ingreso del trabajador (17-07-2010) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (09-03-2012), y B) JUAN CARLOS VILLEGAS: desde la fecha de ingreso del trabajador (21-06-2011) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (09-03-2012),así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.