REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Noviembre de 2012
201º y 152º

Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2012-002277.
PARTE ACTORA: AMARILIS MEZA LEON.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINICIPIO SAN DIEGO, ASOCIACION CIVIL APOYO PSICOSOCIAL LEGAL (APOSOLE).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana AMARILIS MEZA LEON, titular de la cédula de identidad No.17.643.622, en contra de las co-demandadas FONDO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINICIPIO SAN DIEGO, ASOCIACION CIVIL APOYO PSICOSOCIAL LEGAL (APOSOLE), este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 18 y 19), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: La parte actora, solo se limito a corregir los siguientes particulares: “…A) Debe señalar CON CLARIDAD: 1) Cual era el cargo que desempeñaba, y en que consistía la actividad que realizaba en dicho cargo. 2) Quienes de las co-demandas contrato sus servicios en dicho cargo. 3) Que persona, o departamento administrativo de las co-demandadas, le cancelaba lo que denomina salario, 4) Quien era su supervisor inmediato, para cual de las co-demandadas estaba adscrito, y que cargo desempeña para las co-demandadas. 5) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir, semanal, o quincenal, o mensual. 6) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: fijo, o variable, por comisión, u otra modalidad. 7) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: en efectivo, o en cheque, o deposito en cuenta nomina, u otra modalidad. 8) Cual era su horario de trabajo. 7) Días a la semana laborados, y día de descanso. 8) Quien supuestamente procedió a despedirla, y bajo que circunstancias se produjo tal despido. 9) Con que persona celebro el supuesto contrato verbal, y para cual de las co-demandadas esta adscrito esa persona. 10) Si fue interpuesto un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoria del Trabajo Competente, y de ser así, deberá indicar: a) El numero del Expediente, y b) El número y fecha de la providencia:..”, los cuales fueron debidamente corregidos.
SEGUNDO: Pero con relación a los siguiente particulares: “…B) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. C) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. D) Debe señalar con claridad, y de forma pormenorizada, a que periodo de tiempo corresponden cada una de las VACACIONES VENCIDAS, así como los días que se reclaman por cada periodo, y que suma la cantidad total –según su decir- de (124) días. E) Debe señalar con claridad, cada uno de los periodos de tiempo que comprenden la VACACIONES FRACCIONADAS, reclamadas, así como los días que se corresponden a cada periodo de tiempo reclamado y que suma –según su decir- la cantidad de (124) días. F) Debe señalar con claridad, y de forma pormenorizada, a que periodo de tiempo corresponden cada una de las VACACIONES NO DISFRUTADAS, así como los días que se reclaman por cada periodo, y que suma la cantidad total –según su decir- de (170,50) días. G) Debe señalar con claridad, si se demanda conjuntamente los conceptos de VACACIONES VENCIDAS y VACACIONES NO DISFRUTADAS, señalando el fundamento de tal reclamación. H) Debe señalar con claridad, el DIA, MES y AÑO de cada día laborado por el cual se reclama el concepto de CESTA TICKET…”, no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.