REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA PARTE ACTORA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002155.
PARTE ACTORA: ARMANDO ESCALONA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO PARRA.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (Planta Valencia Cereales)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN HERMOSILLA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 27 DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano ARMANDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad No.16.585.501, debidamente asistido del Abogado OSWALDO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.146.585, y por la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (Planta Valencia Cereales), su apoderada judicial Abogado IVAN HERMOSILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.40.511, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09-05-2008, bajo el No.61, Tomo.72, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple, se dejen copia certificada en su lugar. En este estado interviene la parte actora y expone: Desisto en el día de hoy del presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, reservándome las acciones legales correspondiente, así como reclamación de todos mis derechos laborales aun no cancelados hasta la presente fecha, como sus respectivos intereses y derechos que acuerda la ley, solicitando el archivo del expediente una vez sea homologado por este tribunal. Es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada, convengo en el desistimiento del presente procedimiento, y en el cierre definitivo y archivo del presente expediente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y CONSIDERA TERMINADO EL PROCESO”.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 153 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA y su Abogado Asistente
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ___________________.
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