REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Noviembre de 2012
202º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002061.
PARTE ACTORA: MACARIO PEROZO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO TUOSSO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.


Vista el acta que antecede de fecha 21-11-12 (folio 15) y visto igualmente la diligencia de igual fecha, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora (folio 16 y su vto), este tribunal pasa a decidir, tomando en cuenta las siguientes consideraciones facticas y jurídicas:
PRIMERO: En acta de fecha 21-11-12 (folio 15), el apoderado judicial de la parte actora señala: “…Ratifico en su totalidad la diligencia consignada el día de hoy por ante este tribunal en la presente causa, donde solicito en nombre de mi representada, que la presente demandada, sea declarada IMPROCEDENTE, por ser extemporánea, debido a que la parte actora en fecha 25-09-12, no asistió a la PRIMIGENIA de la Audiencia Preliminar, que debía celebrarse ese día por ante el Tribunal 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el Expediente GP02-L-2012-000980. En consecuencia, la parte accionante no dejo transcurrir el lapso legal establecido en el articulo 130 parágrafo 1ro de la LOPTRA, y de este modo poder tener acceso nuevamente a la justicia. Es Todo…”.
SEGUNDO: En misma acta de fecha 21-11-12 (folio 15), la parte actora asistida de abogado señalo: “…Si bien es cierto que interpuse demanda ante de transcurrir el lapso establecido en la LOPTRA…”. Reconociendo de esta manera y de forma expresa la extemporaniedad de la presente causa, y posteriormente señalando las razones por la cual –según su decir- justifican la interposición de la misma.
TERCERO: De lo anteriormente expresado, este Juzgado pasa a verificar en los medios informáticos propios del tribunal, y del sistema Juris 2000, la existencia del expediente No.GP02-L-2012-000980, en la cual el Tribunal 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, efectivamente dicta sentencia interlocutoria en la cual declara desistido el procedimiento, en atención a la incomparecencia de la parte actora MACARIO PEROZO, en fecha 25-09-12, a la PRIMIGENIA de la Audiencia Preliminar, que debía celebrarse ese día, siendo las partes en dicha causa: MACARIO PEROZO vs SERENOS LOS ANDES, C.A. por prestaciones sociales, es decir las mismas partes y el mismo motivo objeto de la presente causa.
CUARTO: De lo anterior se desprende, que si la presente demanda (Expediente GP02-L-2012-002061), fue presentada en fecha 05-10-12, es evidente que la misma fue interpuesta de forma extemporánea, sin dejar transcurrir el lapso aplicable de NOVENTA (90), días contados a partir del día siguiente en que la sentencia de fecha 25-09-12, dictada por el Tribunal 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Expediente No.GP02-L-2012-000980), quedo firme.
QUINTO: En consecuencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA PRESENTE CAUSA POR EXTEMPORANEA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________