REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002512.
PARTE ACTORA: WALDIR RICARDO SANCHEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA LINAREZ DE LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANALI THEN MEJIAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, (29) DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 2:00 P.M., previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano WALDIR RICARDO SANCHEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.520.335, mediante su apdoerada judicial abogada CRISTINA LINAREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.360.729, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.649; por la parte demandada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)., entidad mercantil de este domicilio, inscrita en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 07 de Marzo de 1985, bajo el No. 3.997, folios 55 Vto. al 62, Tomo 26 de los libros de Registros de Comercio llevados por esa oficina, modificado su domicilio a la ciudad de Valencia Estado Carabobo el día 20 de junio de 1990, bajo el Nº 45, Tomo 20-A, se hizo presente la abogada ANALI THEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.764.203, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que se consigna en copia simple marcada con la letra “A”. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano WALDIR RICARDO SANCHEZ GARCIA a través de su apoderada judicial, incoó demanda contra la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)., por la cual reclama el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Manifiesta el ciudadano WALDIR RICARDO SANCHEZ GARCIA a través de su apoderada judicial que comenzó a prestar sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)., en fecha 28 de Agosto de 2006, y terminó por renuncia voluntaria efectuada en fecha 11 de Abril de 2012, devengando un último salario básico diario de CIENTO QUINCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 115,00).

El ciudadano WALDIR RICARDO SANCHEZ GARCIA a través de su apoderada judicial considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 176.533,33)”, conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

“1.- La empresa me adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 136.533,33) equivalente al pago de 320 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- La empresa me adeuda la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 10.666,67) equivalente al pago de 25 días de diferencia de prestaciones contemplados en el parágrafo 1° del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3.- La empresa me adeuda la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.800,00) equivalente al pago de los días adicionales contemplados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4.- La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.200,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 3 meses en razón que la empresa demandada cancela 90 días al año, y desde el 01 de Enero de 2012 hasta la terminación de la relación de trabajo hay un equivalente a 3 meses completos de servicios.

5.- La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 3.733,33) por concepto de 1,666667 días de Vacaciones Fraccionadas, en razón de que laboré 7 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 15 días de vacaciones al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.

6.- La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.600,00) por concepto de 2,500000 días de Bono Vacacional Fraccionado, en razón de que laboré 7 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 30 días de bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.”

SEGUNDO: La empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 111.312,11), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 28 de Agosto de 2006 hasta el 11 de Abril de 2012, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 176.533,33)”, conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

“1.- La empresa me adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 136.533,33) equivalente al pago de 320 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- La empresa me adeuda la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 10.666,67) equivalente al pago de 25 días de diferencia de prestaciones contemplados en el parágrafo 1° del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3.- La empresa me adeuda la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.800,00) equivalente al pago de los días adicionales contemplados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4.- La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.200,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 3 meses en razón que la empresa demandada cancela 90 días al año, y desde el 01 de Enero de 2012 hasta la terminación de la relación de trabajo hay un equivalente a 3 meses completos de servicios.

5.- La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 3.733,33) por concepto de 1,666667 días de Vacaciones Fraccionadas, en razón de que laboré 7 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 15 días de vacaciones al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.

6.- La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.600,00) por concepto de 2,500000 días de Bono Vacacional Fraccionado, en razón de que laboré 7 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 30 días de bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.”

TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la Carta de Renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “B”. ii) El demandante a través de su apoderada judicial reconoce y acepta que recibe la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 111.312,11), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 28 de Agosto de 2006 hasta el 11 de Abril de 2012, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “C”. iii) Adicional la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)., hace entrega en este acto al demandante a través de su apoderada judicial una bonificación única, graciosa y sin carácter salarial por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 8.687,89), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salarios caídos, tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la LOTTT, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano WALDIR RICARDO SANCHEZ GARCIA a través de su apoderada judicial le otorga a la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

Las cantidades antes descritas las recibe el demandante a través de su apoderada judicial mediante Cheque N° 96-75772770 librado contra CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)., a nombre del ciudadano WALDIR RICARDO SANCHEZ GARCIA, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00), para un TOTAL a recibir por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA).,nada queda a deber por dicho concepto.

CUARTO: La empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente por tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano WALDIR RICARDO SANCHEZ GARCIA a través de su apoderada judicial, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la LOT, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses o la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo correspondiente por tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano WALDIR RICARDO SANCHEZ GARCIA, declara a través de su apoderada judicial que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

QUINTO: El ciudadano WALDIR RICARDO SANCHEZ GARCIA a través de su apoderada judicial acepta y reconoce que la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano WALDIR RICARDO SANCHEZ GARCIA a través de su apoderada judicial a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.

SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)., y el ciudadano WALDIR RICARDO SANCHEZ GARCIA, a través de su apoderada judicial se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano WALDIR RICARDO SANCHEZ GARCIA a través de su apoderada judicial se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga a la apoderada judicial del ex-trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la apoderada judicial en nombre del ex-trabajador, manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “D”, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA.,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.,



LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,