REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001528.
PARTE ACTORA: CLARIANGEL MORENO ALVIZU.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH FONSECA.
PARTE DEMANDADA: DIVERSION EN GRANDE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA ZABALETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 10:45AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana CLARIANGEL MORENO ALVIZU, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.977.054, debidamente asistida de la abogada ELIZABETH FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.885, y por la parte demandada DIVERSION EN GRANDE, C.A. mediante su apoderado judicial Abogado DAYANA ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.732, dándose continuación a la audiencia, dándose CONTINUACION A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/12/2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, siendo su ultimo cargo como SUPERVISORA DE TAQUILLA.
- Que en fecha 14/08/2011, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.59,95) e integral de (Bs.70,64).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.160.000,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 02/12/2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, por cuanto fue en fecha posterior.
- Niega que devengara un ultimo salario diario de (Bs.59,95) e integral de (Bs.70,64).
- Que en virtud de la relación de trabajo alegada, se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.160.000,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.50.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.50.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), pagaderos el día VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2012.
2) VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), pagaderos el día VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Los respectivos pagos, serán efectuados a las 10:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Se deja constancia que la parte actora CLARIANGEL MORENO ALVIZU, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.977.054, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO