REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-001311
PARTE ACTORA: ENRRI EXPIDIO GARCIA GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PEÑALOZA y ANIUSKA RODRIGUEZ
PARTES DEMANDADAS: MICHELE SEVERINO DI GUGLIELMO Y CONSTRUCSEVE, C.A (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
Hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2012, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 30 del expediente bajo análisis. Visto que el día 12 de Noviembre de 2012, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del demandante Abogados PEDRO PEÑALOZA y ANIUSKA RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.634 y 74.202 respectivamente, En este estado el tribunal dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 12 DE noviembre DE 2012 HORA 10:00 a.m. DE LAS PARTES DEMANDADAS MICHELE SEVERINO DI GUGLIELMO Y CONSTRUCSEVE, C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de las demandadas, MICHELE SEVERINO DI GUGLIELMO Y CONSTRUCSEVE, C.A.; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT y Parágrafo Primero del Artículo 108 de la LOT:

1095 días por salario integral de cada mes = Bs. 106.368,74

A 1) Intereses sobre Prestaciones Sociales:

Bs. 99.814,40

B) Vacaciones no disfrutadas desde 15 de Septiembre de 1994 hasta el 15 de Septiembre 2011:

273 días por ultimo salario de Bs. 192,43 = Bs. 52.533,39

B.1): Vacaciones Fraccionadas 2012:

21.25 días por Bs. 192,43 = Bs. 4.089,13

C) Utilidades Vencidas y no canceladas:

255 días por salario de Bs. 192,43 = Bs. 49.069,50

D) Utilidades Fraccionadas:
2,5 días por salario de Bs. 192,43 = Bs. 481,07


E) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

150 días por salario Integral de Bs. 216,47 = Bs. 32.470,50
90 días por salario Integral de Bs. 216,47 = Bs. 19.482,30

F: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.

G: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ENRRI EXPIDIO GARCIA GONZALEZ en contra de los demandados MICHELE SEVERINO DI GUGLIELMO Y CONSTRUCSEVE, C.A y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 364.309,03).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2012 Años: 202º y 153º.

LA JUEZ.,


Abg. KYBELE CHIRINOS.


LA SECRETARIA.,

Abg. MAYELA DIAZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. MAYELA DIAZ