REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002052
Parte demandante: JOSE LEON HENRIQUEZ MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N° 4.876.762

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :

Apoderado judicial de la Parte demandada:
CERAMICA CARABOBO S.A.C.A

Abogado: ANALI THEN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.860

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce, siendo las 10:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: CERAMICA CARABOBO S.A.C.A compareció debidamente representada por la abogado ANALI THEN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.860 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y o agrega al expediente y LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LEON HENRIQUEZ MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N° 4.876.762 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 20°2 y 153°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


LA ACOMPARECIENTE


LA SECRETARIA