REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000480
PARTE OFERENTE: A & M2. C.A.
PARTE OFERIDA: MAURICIO RAMON RUMBOS FLORES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción presentada en fecha 10 de Agosto del 2012, por el ciudadano MAURICIO RAMON RUMBOS FLORES, titular de la cédula de identidad N.° 20.042.160, asistida por el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 168.606, actuando como oferida y por la empresa oferente A & M2. C.A., la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada Judicial de la empresa A & M2. C.A., mediante la cual, el ciudadano MAURICIO RAMON RUMBOS FLORES, declara recibir la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 5.104,21) por parte de la empresa A & M2. C.A., por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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