REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001604
DEMANDNATE: RAMON JOSE GOMEZ MELENDEZ.
DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION KIDON, C.A. e INGENIERIA G.B.R., C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de Noviembre del 2012, la abogada ARELIS ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado N.° 61.756, actuando con el carácter de apoderada Judicial del demandante MARCOS REINALDO OJEDA OJEDA, Titular de la Cédula de Identidad N.° 14.393.199. También compareció por la empresa demandada SEGURIDAD Y PROTECCION KIDON, C.A. e INGENIERIA G.B.R., C.A., el ciudadano GEORGE ARMANDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 17.171.204, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por la abogada GINETTE PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado N.° 152.993, mediante la cual declaran llegar a un convenimiento de pago por los conceptos reclamados, por lo que en consecuencia la abogada ARELIS ACEVEDO, actuando como apoderada del trabajador demandante confiesa recibir del ciudadano GEORGE ARMANDO PEREZ, representante de la empresa demandada, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), por los conceptos aquí demandados, por lo que solicita el finiquito de Ley y le requieren al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista al acuerdo presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria