REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001886
PARTE ACTORA: WILTHER ARGENIS RIOS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA y ANIUSKA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MAIRA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintisiete ( 27 ) de Noviembre del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, los abogados PEDRO PEÑALOZA y ANIUSKA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 15.634 y 74.202, actuando como apoderados judiciales del demandante. También compareció por la demandada FULLER MANTENIMIENTO, C.A., la abogada MAIRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 46.870, actuando como apoderada judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual presenta en original y copia para que sea Certificada la Copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, la abogada MAIRA SANCHEZ, en nombre de la empresa demandada FULLER MANTENIMIENTO, C.A, ofrecieron pagar al demandante WILTHER ARGENIS RIOS GARCIA, representado por los abogados PEDRO PEÑALOZA y ANIUSKA RODRIGUEZ, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), cantidad esta que será pagada por la empresa demandada el día 7 de Diciembre de 2012 mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por los abogados PEDRO PEÑALOZA y ANIUSKA RODRIGUEZ, en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.




ABG. APODERADOS DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES