REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta (30) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001967
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ROSSDAM, C.A., antes ROSSDAM, S.R.L., solidariamente a las empresas: ROSETTI ARREDO, C.A. y ROSETTI, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LEGNA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Treinta ( 30 ) de Noviembre del año 2012, siendo las 10:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada LEGNA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.136.544, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.214, actuando con el carácter de apoderada judicial de las demandadas : ROSSDAM, C.A., antes ROSSDAM, S.R.L., solidariamente a las empresas: ROSETTI ARREDO, C.A. y ROSETTI, C.A, según consta en los Poderes, los cuales corren agregadas a los folios 69, 70 y 71, del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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