REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Nueve (09) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001105
PARTE ACTORA: FERVIC EDUARDO CARRILLO MEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARI GUERRA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: BELINDA NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Nueve ( 09 ) de Noviembre del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano FERVIC EDUARDO CARRILLO MEZA, titular de la Cédula de Identidad N.° V-7.078.357, asistido por la abogada ROSEMARI GUERRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.366. También compareció por la demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A, la abogada BELINDA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado N.° 23.660, actuando como apoderada judicial de la demandada. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un Acuerdo mediante el cual, la abogada BELINDA NAVARRO, en nombre de la empresa demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A., ofreció pagar al demandante FERVIC EDUARDO CARRILLO MEZA, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,oo), cantidad esta que será pagada por la empresa demandada el día 26 de Noviembre de 2012, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano FERVIC EDUARDO CARRILLO MEZA, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ---------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, Se deja constancia que en este acto se devuelven las pruebas a las partes. se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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