REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis de Noviembre de dos mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-S-2012-000704
OFERENTE: HOTEL SAN MICHEL, C. A.
OFERIDO: ARELYS ANDRADE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



En el día de hoy dieciséis (16) de noviembre de 2012, comparen por ante este Tribunal la ciudadana, ARELYS M. ANDRADE N., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 13.988.604, y con domicilio en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Sandra Lisbeth Rivas, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 8.831.393, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.180, con domicilio en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo; actuando en este acto en su condición de trabajadora; quién en lo adelante se denominara la TRABAJADORA, por una parte y por la otra, la ciudadana Elizabeth Acosta de Hospedales, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, identificada con la cédula de identidad Nº 4.350.047, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.285, con domicilio en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, actuando en este acto como representante judicial; tal como se desprende de poder apud acta; HOTEL SAN MICHEL, C. A., domiciliada en esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo, inscrita el 03 de julio de 2007 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 69, Tomo 51-A; cuya ultima modificación de fecha 30 de abril de 2012, fue registrada por ante la misma oficina de registro el 11 de julio de 2012 donde quedo asentada bajo el Nº 47, Tomo 134-A; quien en lo adelante se denominara LA EMPRESA, en este acto ante usted con el debido acatamiento ocurrimos para exponer y solicitar:
A los fines de dar por terminada en forma definitiva la relación laboral existente entre la empresa y la trabajadora, procedemos a consignar el presente escrito contentivo de la transacción, finiquito y pago de la garantía de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y es del tenor siguiente:
Primera: La Trabajadora, ciudadana, ARELYS M. ANDRADE N., prestó servicios como recepcionista para la sociedad de comercio HOTEL SAN MICHEL, C. A., desde el Primero (01) de agosto de dos mil diez (2010), devengando como último salario mensual de Dos Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 2.047,52). Ahora bien, es el caso que en fecha Treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012) la mencionada ciudadana y trabajadora ARELYS M. ANDRADE N., por situaciones de salud personal, se retiro de su puesto de trabajo sin terminar su jornada laboral y no se volvió a reincorporar, poniendo fin así, de manera unilateral, a la relación de trabajo. Dada tal situación, La Empresa procedió a preparar la correspondiente liquidación, lo cual contempla sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, dando así cumplimiento a lo que efectivamente se le adeuda por la prestación de servicio, todo lo cual se evidencia de la liquidación que cursa anexa al presente expediente.
La Empresa, ocurrió ante este Despacho, para manifestar a La Trabajadora la intención e pagarle SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CTS. (Bs. 6.466,59) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicio, así como de los intereses sobre prestaciones sociales y los de mora que se han generado desde el momento en que dejo de prestar sus servicios y hasta la presente fecha, los cuales ascienden a la suma de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CTS. (Bs. 1.218,1), incluyendo además un bono único y gracioso, que La Empresa, a sus trabajadores a final de cada año, el cual asciende a la cantidad de Un Mil Trescientos Quince Bolívares con Veinticuatro Cts. (Bs. 1.315,24), montos estos que hacen un total de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), lo cual se desprenden de la copia del cheque Nº 97-02239577, emitido el catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), a nombre de La Trabajadora, ciudadana ARELYS M. ANDRADE N., antes identificada, librado contra la cuenta corriente Nº 01560012830438786 de la entidad bancaria 100 % BANCO, por la cantidad total de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), con la coletilla “NO ENDOSABLE”, el cual se exhibe y se entrega en este acto.
Segunda: La Trabajadora, ciudadana ARELYS M. ANDRADE N., antes identificada, debidamente asistida de abogado, comparece ante esta instancia, y procede en este mismo acto a darse por NOTIFICADA, de la oferta de pago que ha hecho La Empresa, y expone que si, realmente se ha quebrantado de salud y ha sido el motivo de su falta al trabajo, y al no querer desempeñando la labor que ha venido realizando para La Empresa, manifiesta sin constreñimiento alguno su voluntad de aceptar la Oferta de Pago que se le hace.
Tercero: Ambas partes, manifiestan que muy a pesar de las diferentes posiciones que tienen, para dirimir su situación, declaran voluntariamente su propósito de dar por terminada dichas diferencias y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados y a tal efecto en conocimiento de las disposiciones consagradas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que propenden a un arreglo satisfactorio entre las partes en litigio, estas convienen mediante reciprocas concesiones en dar por terminada la relación laboral y el presente procedimiento con arreglo y por efecto del presente acuerdo transacional entre las partes.
La Empresa, HOTEL SAN MICHEL, C. A., antes identificada, conviene en pagar a La Trabajadora, ARELYS M. ANDRADE N., antes identificada, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), lo cual comprende SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CTS. (Bs. 6.466,59) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicio, así como de los intereses sobre prestaciones sociales y los de mora que se han generado desde el momento en que dejo de prestar sus servicios y hasta la presente fecha, los cuales ascienden a la suma de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CTS. (Bs. 1.218,1), incluyendo además un bono único y gracioso, que La Empresa, a sus trabajadores a final de cada año, el cual asciende a la cantidad de Un Mil Trescientos Quince Bolívares con Veinticuatro Cts. (Bs. 1.315,24).
Cuarta: La Trabajadora, y su abogada asistente, ambas suficientemente identificadas en autos, declaran recibir satisfactoriamente y aceptan el pago de la sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicio, así como de los intereses sobre prestaciones sociales y los de mora, además del bono único y gracioso, que con carácter transacional le hace La Empresa, en consecuencia La Trabajadora recibe en este acto la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), mediante cheque Nº 97-02239577, emitido el 14 de noviembre de dos mil 2012, a favor ARELYS M. ANDRADE N., librado contra la cuenta corriente Nº 0156012830400038766 de la entidad bancaria 100 % BANCO.
El pago antes referido fue producto de un acuerdo entre las partes mediante reciprocas concesiones y que tiene carácter definitivo y en virtud de ello la otorga a La Empresa un formal y definitivo finiquito. La Trabajadora, declara estar totalmente de acuerdo que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que La Empresa, le ha entregado por vía transacional se da por terminado y satisfecho el presente procedimiento de oferta de pago así como cualquier reclamo que tenga o pudiese haber tenido contra La Empresa. Y conviene y le atribuye a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, 1.713 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA PARTE OFERENTE



LA PARTE OFERIDA

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.