REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-S-2012-000733
PARTE OFERENTE: UNIDAD MEDICA DRA. MAIRA GALINDO I, C. A.
PARTE OFERIDA: KAREN FUENTES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy Veintisiete (27) de Noviembre de 2012, siendo las 02:30 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte Oferida ciudadano KAREN FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 10.247.428, debidamente Asistida por la abogada LISBETH MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.301,
y por otra parte, el abogado ISMARY GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.055, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNIDAD MEDICA DRA. MAIRA GALINDO I, C. A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 17 de Junio de 2004, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Asistente Administrativo, y egresó el día 19 de Noviembre de 2012.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Fracción de Vacaciones, Bono Vacacional, Fracción de Utilidades.
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIEZ MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 10.130,08), los cuales se cancelaran en este mismo acto, mediante cheque Nº 28005734, de la cuenta Nº 01340467494671070327, del Banco Banesco, a nombre del trabajador KAREN FUENTES. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte Oferente,
Por la Oferida,
La Secretaria,
Abg. María Elena Fuentes
|