REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Noviembre del año dos mil doce
202° y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2012-002334
PARTE DEMANDANTE: TEOFILA CASTRO
PARTES DEMANDADAS: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
De una revisión de la presente causa se observa del folio 227 al 229 ambos inclusive de fecha 21 de Noviembre del año 2012, al folio donde se publico y registro sentencia declarando que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese. La Juez titular de este despacho publicará en el portal web correspondiente la presente sentencia. En fecha 27 de Noviembre del año 2012, del folio 230 al 231 ambos inclusive se recibió de la ciudadana TEOFILA CASTRO, C.I: N° 4463546, asistida por el Abg. LEWIS STOFIKM, IPSA N° 32954, diligencia mediante la cual solicita se decrete la medida de embargo contra GENERAL MOTOR VENEZOLANA, C.A., constante de 02 folios, sin anexos. En fecha 29 de Noviembre del año 2012, al folio 232, el Tribunal ordenó efectuar por Secretaria cómputo de los días de transcurridos desde el día 21 de Noviembre del año 2012 (exclusive) hasta el día 29 de Noviembre del 2012 (inclusive) arrojando seis días hábiles . En fecha 29 de Noviembre del año 2012, al folio233, el Tribunal dicto auto en los siguientes términos: Vista la decisión dictada de fecha 21 de Noviembre de 2012 por este Juzgado sin que las partes hayan ejercido recurso alguno este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la declara "DEFINITIVAMENTE FIRME".
Este tribunal observa que la presente causa fue declarada Inadmisible, quedando definitivamente firme, no habiendo interpuesto las partes recurso alguno; es por ello que la solicitud de medida preventiva de embargo resulta improcedente. Con vista a las consideraciones esgrimidas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. Y así se decide. Publíquese y Regístrese.
La Juez.
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 8:35 a.m.
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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