REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GH02-X-2012-000137


ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de noviembre de 2012, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-L-2011-0001539 donde las partes lo son: DEMANDANTES: ALBERTO MACAHADO BLANCO, ALEXI GONZALEZ, ARGENIS MUJICA, DARBYN BRICEÑO, CARLOS MONTILLA, HECTOR VIZCAYA EMERSON DARWIN , JULIO MARQUEZ, JOSE LUGO Y RUBEN SANCHEZ , venezolanos , mayores de edad, cedulas de identidad Nª 17.257.870, 9.754.065, 11.350.5411, 14.003.838, v18.102.662, 12.037.194, 16.449.059, 13.469.541, 11.358.209 y V. 11.151.167 contra la empresa: “ENVASES LIVIANOS DE VENEZUELA, ENLIVEN, C.A Motivo: LA DIFERENCIA DE LOS BENEFICIOS LABORALES CONTRACTUALES Y LEGALES , por distribución aleatoria y equitativa le fue asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, bajo el número GP02-L-2011-0001539. Ahora bien, revisadas las actas del expediente y visto que la abogada de la Demandada es la ciudadana Dra: LISBETH MORILLO, inscrito en el inpreagogado Nª 144.301, apoderado de la accionada, como bien corre inserto poder otorgado al folio 467 del presente expediente de marras.
Asi las cosas, ente la Abg. Morillo Lisbeth, mi persona y mi familia se ha compartido momentos familiares que han permitido estrechar lazos de amistada, además de compartir momentos y mas aun en mi condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considere que por sus años de experiencia en el Poder Judicial y dado sus meritos como asistente de los Tribunal extintos Laborales y el haber sido asistente y relatora de la Coordinadora del Circuito Judicial Laboral, era meritoria de ser postulada como mi asistente y relatora de este Órgano Jurisdiccional, situación que se materializo y fue aceptada la postulación como asistente de este Tribunal por la Sala de Casación Social en el año 2.010; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, veintisiete (27) de noviembre del año 2012.


CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO