REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
N° De Expediente: GP02-L-2012-000265
Parte Actora: JOHANNA ESCALANTE PERDOMO titular de la cédula de identidad V- 13.847.956
Abogado Apoderado De La Parte Actora: EMILIA YRURETA inpreabogado Nº 24.516.
Parte Demandada: SUPER AUTOS CARABOBO C.A.
Abogado De La Parte Demandada: OSCAR MONTERO inpreabogado Nº 133.801
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 01 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio por ante este Tribunal, comparecen por una parte la ciudadana: JOHANNA ESCALANTE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. 13.847.956, de este domicilio debidamente acompañada con su apoderada judicial la abogada EMILIA YRURETA, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.516 suficientemente identificadas en autos, parte actora en el presente juicio, y por la otra parte el abogado en ejercicio de este domicilio OSCAR MONTERO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.801. Actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., carácter acreditado en autos, y exponen ante la Juez su voluntad de celebrar convenio transaccional a objeto de poner fin al presente juicio, conforme a las siguientes estipulaciones:

En este acto de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y expresando su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminada la presente causa, exponen: A los fines de dar cumplimiento al acuerdo extrajudicial pactado entre las partes, procedemos a consignar el presente escrito contentivo de la transacción, finiquito y pago acordado entre las mismas y que es del tenor siguiente PRIMERA: La ciudadana JOHANNA ESCALANTE PERDOMO, en fecha 17 de febrero de 2012 interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., alegando que en fecha 16 de junio de 2002 comenzó a prestar servicios como Vendedora, devengando el 7% de comisión sobre cada venta generada, siendo su último salario promedio la suma de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.582,60) y que durante toda la relación de trabajo laboró en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 AM hasta las 12:00 M y de 2:00 PM hasta las 6:00 PM, sábados de 8:00 AM hasta las 12:00 M. por guardias , al igual que asistía a eventos y ferias cuando así se lo asignaban. Hasta el mes enero de 2012 fecha en la cual presenta su renuncia formal. SEGUNDA: La accionada SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., niega, rechaza y contradice que la ciudadana JOHANNA ESCALANTE PERDOMO , haya laborado o haya prestado servicios bajo relación de dependencia y subordinación para esta empresa desde el 16 de junio de 2002, sino, que la relación laboral comenzó el primero (01) de junio de 2.004. Niega por ende el horario que aduce en su solitud, y niega también, que se le hubiera presionado para que firmara la renuncia a su cargo, por el contrario; expresamente la actora en fecha 05 de diciembre de 2011 presenta su carta de retiro voluntario e irrevocable al cargo de Asesor de Ventas que había desempeñado para mi mandante, desde el día 01 de junio de 2004 por motivos estrictamente personales. Siendo así se procedió a pagarle lo que le correspondía por concepto de Prestaciones Sociales mediante cheque a su nombre, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 13 de diciembre de 2011, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) pago este recibido por la actora a su entera y total satisfacción. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio, así como precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en la demanda y a tal efecto en conocimiento de las disposiciones consagradas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 257, 258, 261y 262 del Código de Procedimiento Civil que propenden a un arreglo satisfactorio entre las partes en litigio, estas convienen mediante reciprocas concesiones en dar por terminado el presente juicio con arreglo y por efecto del presente acuerdo transaccional entre las partes. La empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., conviene en conceder a la demandante JOHANNA ESCALANTE PERDOMO, una bonificación única, y especial de carácter transaccional por la cantidad de: TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 304.276,23) bonificación transaccional que las partes convienen en que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral y cualquier otro que pudieran corresponderle a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca en el libelo de demanda, siendo que tal bonificación incluye: Prestación de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de antigüedad y antigüedad adicional; vacaciones y bono vacacional anuales no pagados ni disfrutados correspondientes a los periodos: (2002-2003, 2003-2004, 2004- 2005, 2005- 2006, 2006- 2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012); utilidades ejercicios ( fraccionadas 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011); salarios no pagados; días de descanso semanal y días feriados; intereses moratorios; seguridad social y ahorro habitacional, bono alimentario y cualquier beneficio socioeconómico que le hubiese podido corresponder, previsto en las leyes laborales y su reglamento. Queda claramente establecido que la bonificación única y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa: SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y la ciudadana JOHANNA ESCALANTE PERDOMO, parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorios y demandas que la actora ha formulado a la empresa en los términos contenidos en la demanda que motiva estas actuaciones; sino también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la accionante, conexo o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vinculo legal o contractual que hubiese podido tener con mi representada CUARTA: JOHANNA ESCALANTE PERDOMO, y su apoderada judicial suficientemente identificadas en autos, declaran aceptar el pago de la bonificación única y especial que con carácter transaccional le hace la empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A. La parte actora igualmente declara: Que el pago antes referido fue producto de un acuerdo entre las partes mediante reciprocas concesiones y que tiene carácter definitivo, y en virtud de ello le otorga a la empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., un formal y definitivo finiquito. QUINTA: Es pacto expreso que cada parte asumirá los costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada una de las partes en el presente juicio. SEXTA: La parte actora declara expresamente estar totalmente de acuerdo; que con el recibo de la cantidad ut supra mencionada que SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., le entregará por vía transaccional se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiese haber tenido contra la accionada. Y conviene en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicitan de la ciudadana Jueza de la causa homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, lo que ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la correspondiente homologación. Es todo.”




Verificadas las facultades del representante judicial de la parte demandada para transigir, y encontrándose presente la accionante, asistida de profesional del derecho, en virtud que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que en este mismo acto la empresa accionada hizo entrega a la accionante de cheque de gerencia No. 00002121, por el monto de Bs. 304.276,23, girado contra el Banco de Venezuela, contra la cuenta cliente No. 01020692840000022021, de 01/11/2012. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES.

POR LA PARTE DEMANDANTE,



POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR