REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Noviembre de 2.012.
202º y 153º
ASUNTO: GP02-R-2012-000418.-
Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 02 de Octubre del año 2.012, por el abogado en ejercicio JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.534, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “IMPREGILO S.P.A., C.A.”, parte recurrente en nulidad, contra la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre del año 2.012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el proceso Contencioso Administrativo de Anulación, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, presentado por el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.461, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “IMPREGILO S.P.A., C.A.”, contra las decisiones emanadas por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta; y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en autos de fecha 14 de Abril de 2011 y 14 de mayo de 2011, contenidas en el expediente administrativo Nº 080-2011-06-00002, en la que se acuerda imponer multa a su representada de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 36.716,70).
Actuando este Juzgado Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa, cito:
Artículo 92. “Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
Por lo que, revisadas las actuaciones cursantes a los autos se evidencia que: desde la fecha en que este Tribunal le da entrada al expediente el 30 de Octubre de 2.012 (exclusive) al día 13 de Noviembre de 2.012 (inclusive) transcurrieron Diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 31/10/2012, Jueves 01/11/2012, Viernes 02/11/2012, Lunes 05/11/2012, Martes 06/11/2012, Miércoles 07/11/2012, Jueves 08/11/2012, Viernes 09/11/2012, Lunes 12/11/2012 y Martes 13/11/2012.
Por lo antes expuesto, y al no haber fundamentado el recurrente su apelación, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Octubre del año 2.012, por el abogado en ejercicio JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.534, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPREGILO S.P.A., C.A., parte recurrente en nulidad.
• Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponde el conocimiento de la causa principal.
• Líbrese oficio al Juzgado A Quo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Omar José Martínez Sulbarán.
La Secretaria,
Loredana Massaroni Giannunzio.
Exp. Nro. GP02-R-2012-000418.-
OJMS/LM/OJLR.
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