REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002712
ASUNTO : LP11-P-2010-002712

En el acto a los fines de llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió por intermedio de la Secretaria, verificar la presencia de las partes, encontrándose previa convocatoria, la abogada MARISOL MARTÍNEZ en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la víctima JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS, así como la Defensora Pública abogada LISSET RUIZ; sin embrago, ausente el imputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ IRIARTE, a quien el Tribunal le ha emitido las correspondientes boletas de citación hasta la residencia aportada por éste en el acto de la audiencia de presentación del imputado por la aprehensión en flagrancia, y sin embargo no ha sido posible su localización, específicamente de boletas números 13813, 16067 y 18275, para la audiencia preliminar a efectuarse, respectivamente, los días 23 de agosto, 18 de septiembre y 09 de octubre del año en curso. Así mismo, el Tribunal comisionó al Jefe del Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, de conformidad con el artículo 188 de la Ley Adjetiva Penal, a los fines de que se procediera a la citación del imputado de autos para la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, observándose de Acta Policial de fecha 17-10-2012, suscrita por el Oficial Agregado (PM) Prof. LEWIS JURADO adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 07 Departamento de Correspondencia, que siendo las 02:20 de la tarde del día mencionado, se trasladó al sector de Buenos Aires, calle 5 con Av. 4, casa N° 4-13, con la finalidad de practicar la boleta de citación N° LJ11BOL2012-020052, librada al ciudadano GONZÁLEZ IRIARTE JOSÉ LUIS, y al llegar a la referida dirección se entrevistó con el ciudadano JOSÉ DE JESÚS SUÁREZ DÁVILA, quien es uno de los propietarios del inmueble manifestando que el citado (imputado) sí residió allí como inquilino, pero hace aproximadamente dos años, luego que salió en libertad por un problema que tuvo y no sabe para donde se fue, por tal motivo no fue posible practicar la boletas. (Folio 79)

El Ministerio Público una vez otorgado el derecho de palabra expuso: “Pido a este Tribunal, se decrete Orden de Aprehensión para el imputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ IRIARTE, por cuanto ha sido imposible su ubicación, aunado a que no ha dado cumplimiento a las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.”

Por su parte la Defensora Pública abogada LISSET RUIZ, expuso: “Me opongo a la Orden de Aprehensión, contra mi defendido, por cuanto desconocemos los motivos de su ausencia, en caso de decretarse solicito al Tribunal que una vez sea aprehendido, se le escuche su declaración a los fines de que justifique las razones que tuvo para no presentarse y se fije la Audiencia Preliminar.”

Este Tribunal para decidir observa:

En primer término, se evidencia del Acta llevada en la audiencia de flagrancia, que el imputado aportó el lugar de ubicación, como lo fue: Urbanización Buenos Aires, calle 5, casa N° 4-13, El Vigía Estado Mérida. Así mismo portó el número telefónico 0474-8813880.

Ahora bien, es el caso que este Tribunal dentro del lapso legal, procedió a fijar las correspondientes Audiencias Preliminares, librándose para ello las boletas de citación a las partes, evidenciándose de las resultas en la boleta de citación para el imputado de autos, la imposibilidad de su localización. E Igualmente, según la citación del imputado, por intermedio de la policía, se constató de parte del propietario del inmueble, que desde hace aproximadamente dos años, luego de que dicho imputado salió en libertad, no sabe de su paradero.
En este mismo sentido, cabe destacar que el Tribunal procedió a verificar por el Sistema Juris 2000, las presentaciones del imputado, evidenciándose que el mismo no ha dado cumplimiento y sin justificación alguna, a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta por este Juzgado en fecha 30-10-2010, correspondiente a presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo el caso que desde la fecha en mención, hasta la presente, consta únicamente dos presentaciones, la del 16 de noviembre y 02 de diciembre del año 2010.

Así pues, se evidencia que el imputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ IRIARTE, al no comparecer a las Audiencia fijadas, y al no cumplir con las presentaciones impuestas, sin una causal de justificación; quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mencionado imputado, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez materializada la aprehensión del imputado de autos, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar la Audiencia Preliminar.

El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”

El artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: …3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar la comparecencia ala acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. …”

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: ORDENA con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la APREHENSIÓN del imputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ IRIARTE, colombiano, natural de Agustín Codasi, El Cesar, República de Colombia, cédula de ciudadanía N° CC 1020.714.824, nacido en fecha 10-05-86, de 24 años edad, de estado civil: soltero, de oficio: vigilante, hijo de Luís Aníbal González Quintero (v) y Ana Luisa Iriarte Rico (v), grado de instrucción: Quinto Año de Bachillerato, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 5, casa N° 4-M13, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8813880; a quien se le sigue causa penal por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS.
Una vez materializada la aprehensión y colocado el mencionado imputado a la orden de este Tribunal, se procederá a escucharle su declaración a los fines de que justifique, si fuese el caso, las razones de la falta de cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial impuesta por este Tribunal. Así mismo, se procederá a la fijación de la correspondiente Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios a los órganos policiales respectivos, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del imputado.

TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ