REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000066
ASUNTO : LP11-P-2011-000066

En el acto a los fines de llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió por intermedio de la Secretaria, verificar la presencia de las partes, encontrándose previa convocatoria, la abogada SOELY BENCOMO en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como la Defensora Pública abogada CARMEN ELENA OJEDA; sin embrago, ausente el imputado FRAN YOSNEL VALERO CASTRO, a quien el Tribunal le emitió boleta de citación para la audiencia preliminar, indicándose la dirección y número telefónico aportados por éste en el acto de la audiencia de presentación del imputado por la aprehensión en flagrancia, y sin embargo no ha sido posible su localización ni comunicación, tal como lo indicó el Alguacil encargado de practicarla, inserto al folio74, al señalar que preguntó a los vecinos del lugar y nadie conoce a la persona a citar y fue infructuosa la comunicación vía telefónica. Así mismo, el Tribunal comisionó al Jefe de de la Comandancia General de la Policía del estado Mérida de conformidad con el artículo 188 de la Ley Adjetiva Penal, sin obtener resultas satisfactorias por cuanto no fue recibida, alegando que recibían mandatos de conducción.

El Ministerio Público una vez otorgado el derecho de palabra expuso: “Pido a este Tribunal, se decrete Orden de Aprehensión para el imputado FRAN YOSNEL VALERO CASTRO, por cuanto ha sido imposible su ubicación, aunado a que no ha dado cumplimiento a las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en Mérida.”

Por su parte la Defensora Pública abogada CARMEN ELENA OJEDA, expuso: “Solicito al Tribunal que una vez sea aprehendido mi defendido, se le escuche su declaración a los fines de que justifique las razones que tuvo para no presentarse y se fije la audiencia preliminar, me opongo a la Orden de Aprehensión, por cuanto desconocemos los motivos de su ausencia.”

Este Tribunal para decidir observa:

En primer término, se evidencia del Acta de fecha 13-01-2011, llevada en la audiencia de flagrancia, que el imputado de autos aportó el lugar de ubicación, como lo fue: Avenida 16 de Septiembre, Urbanización Santa Elena, casa sin número, color verde, detrás de la Escuela Rafael Antonio Godoy, Mérida, Estado Mérida. Así mismo aportó el número telefónico: 0275-8813670, indicando pertenecer a su tío Alveiro Sánchez.

Ahora bien, es el caso que este Tribunal dentro del lapso legal, procedió a fijar las correspondientes Audiencias Preliminares, librándose para ello boletas de citación a las partes, evidenciándose de las resultas en la boleta de citación para el imputado de autos, la imposibilidad de su localización y de comunicación vía telefónica.
En este mismo sentido, cabe destacar que el Tribunal recibió información mediante oficio N° JA-252-2012 de fecha 31-10-2012, anexando la diligencia suscrita por la Alguacil encargada del Área de Presentaciones del Circuito Judicial Penal sede Mérida, cursante al folio 98 de las presentes actuaciones, mediante el cual señala que el ciudadano FRAN YOSNEL VALERO CASTRO, no presenta ningún registro de presentaciones por el servicio de alguacilazgo en referencia.
Ante tal circunstancia, se determina que el imputado FRAN YOSNEL VALERO CASTRO, no ha dado cumplimiento sin justificación alguna, a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta por este Juzgado en fecha 13-01-2011, correspondiente a presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Así pues, se evidencia que el imputado FRAN YOSNEL VALERO CASTRO, al no comparecer a las Audiencia fijadas, y al no cumplir con las presentaciones impuestas, sin una causal de justificación; quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mencionado imputado, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez materializada la aprehensión del imputado de autos, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar la Audiencia Preliminar.

El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”

El artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: …3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar la comparecencia ala acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. …”

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: ORDENA con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la APREHENSIÓN del imputado FRAN YOSNEL VALERO CASTRO, venezolano, cédula de identidad Nº 20.384.818, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 21-12-1989, de oficio: obrero en un taller de mimbre y rattan, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la Avenida 16 de Septiembre, Urbanización Santa Elena, casa sin número, color verde, detrás de la Escuela Rafael Antonio Godoy, Mérida, Estado Mérida, hijo de Noel Valero (v) y Yhajaira Castro (v), número telefónico: Nº 0275-8813670 (perteneciente a su tío Alveiro Sánchez); a quien se le sigue causa penal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Una vez materializada la aprehensión y colocado el mencionado imputado a la orden de este Tribunal, se procederá a escucharle su declaración a los fines de que justifique, si fuese el caso, las razones de la falta de cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial impuesta por este Tribunal. Así mismo, se procederá a la fijación de la correspondiente Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios a los órganos policiales respectivos, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del imputado.

TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ