CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-010944
ASUNTO : LP11-P-2012-010944
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada SUSAN IDENNE COLINA (Fiscal Auxiliar Interina), a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionado con la Investigación Penal N° 14-DDC-F6-1067-2012, a los fines de ubicar e incautar: “PRODUCTOS DEL RUBRO DE LA CONSTRUCCIÒN ESPECIFICAMENTE, CEMENTO, DE CUALQUIER MARCA CUYA EXISTENCIA NO SE JUSTIFICADA”; para ser practicada dicha orden en una EMPRESA DISTRUBUIDORA DE CEMENTO DE NOMBRE “CENTRO DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS VENCEMOS EL VIGIA”, en la siguiente dirección: “ZONA INDUSTRIAL, CALLE N° 04, PARCELA H4, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA”; el galpón contiene las siguientes características: “ESTRUCTURA CONSTITUIDA CON RODA PIE DE COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, CUENTA COMO PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DOS (02) PORTONES CORREDIZOS DE COLOR NEGRO.”
Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea acordada por un lapso de DOS (02) DÍAS, para ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector DIXON MEDINA.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente:
1.- Acta Policial de fecha 22 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios DIXON MEDINA y JOSE PATIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; donde dejan constancia entre otras cosas que en fecha 20-11-2012, se presentó a la Oficina del mencionado organismo investigativo, una persona del sexo masculino quien pidió resguardaran sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, indicando ser vocero del Concejo Comunal Lucha Bolivariana de esta localidad, solicitando la colaboración a los fines de poner un alto a las acciones ilícitas llevadas por la Empresa “CENTRO DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS VENCEMOS EL VIGIA”, ubicada en la Zona Industrial, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, haciendo referencia al acaparamiento del referido producto a los fines de venderlos con precios más elevados que los regulados por el estado venezolano, enfatizando ser testigo presencial de lo expuesto, agregando que ha observado entrar gandolas cargadas de producto presuntamente de cemento a ese galpón, donde las descargan, para luego revenderlas después de un tiempo en resguardo. Se indica igualmente en la referida Acta, que se constituyó comisión policial con la finalidad de corroborar la información, trasladándose los mencionados funcionarios en fecha 20-11-2012 en vehículo particular, hacia la dirección mencionada, observándose en la referida empresa como anexo, un galpón donde presuntamente resguardan mercancía de distintos rubros de la construcción, permaneciendo en las cercanías por el lapso de tres (03) horas, no observando ninguna actividad fuera de lo normal. Prosiguieron con la investigación, y en fecha 21 del mismo mes y año se trasladaron hacia la misma dirección a los fines de realizar trabajos de inteligencia, entrevistándose con moradores del sector quienes informaron que efectivamente en ese galpón llegan constantemente gandolas cargadas cubiertas por encerados, en donde a simple vista no se aprecia la mercancía transportada, y que en ese lugar comercian cemento distribuyéndolo a la colectividad, en un precio de sesenta (60) bolívares; por lo cual procedieron a recabar las características del galpón, las cuales fueron enunciadas anteriormente en el presente auto. De manera que, los funcionarios actuantes sugirieron se tramitara a través del Tribunal de Control, Orden de Visita Domiciliaria, con la finalidad de incautar evidencias de interés criminalístico, igualmente indicados supra.
2.- Oficio N° 6673, de fecha 22 de noviembre de 2012, suscrito por Lcdo. FRENKLIN A. GARCÍA, Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde le solicita a dicha Fiscalía, una orden de visita domiciliaria con la finalidad de incautar evidencias de interés criminalístico, tales como: “PRODUCTOS DEL RUBRO DE LA CONSTRUCCIÒN ESPECIFICAMENTE, CEMENTO, DE CUALQUIER MARCA CUYA EXISTENCIA NO SEA JUSTIFICADA”, en la siguiente dirección: “ESTRUCTURA CONSTITUIDA DE DOS (02) ANEXOS, CON PAREDES PINTADAS Y FRISADAS DE COLOR AMARILLO, CON RODA PIE DE COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, CUENTA COMO PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DOS (02) PORTONES CORREDIZOS DE COLOR NEGRO, UBICADA EN LA ZONA INDUSTRIAL, CALLE N° 04, PARCELA H4, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA”, lugar donde se presume se está acaparando “PRODUCTOS DEL RUBRO DE LA CONSTRUCCIÒN, ESPECIFICAMENTE CEMENTO.”
3.- Reseña fotográfica, donde se evidencia las características de un galpón, con paredes pintadas y frisadas de color amarillo, con roda pie de color blanco y dos (02) portones de color negro.
4.- Inicio de la correspondiente Investigación Penal en fecha 22 de noviembre de 2012, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, registrada bajo el N° 14-DDC-F6-1067-2012.
Por los señalamientos que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA emitir ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en la siguiente dirección: “ZONA INDUSTRIAL, CALLE N° 04, PARCELA H4, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA”, el galpón contiene las siguientes características: “ESTRUCTURA CONSTITUIDA CON RODA PIE DE COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, CUENTA COMO PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DOS (02) PORTONES CORREDIZOS DE COLOR NEGRO”; en la empresa distribuidora de cemento de nombre “CENTRO DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS VENCEMOS EL VIGIA.”
Debiendo ser practicada por una comisión adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector DIXON MEDINA, con el fin de ubicar e incautar: “PRODUCTOS DEL RUBRO DE LA CONSTRUCCIÒN ESPECIFICAMENTE, CEMENTO, DE CUALQUIER MARCA CUYA EXISTENCIA NO SEA JUSTIFICADA.”
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de DOS (02) DIAS, contados a partir de la presente fecha (22/11/2012). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrense la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ


En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se libraron oficios Nrs. ________________.

Sria