CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-010945
ASUNTO : LP11-P-2012-010945
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada SUSAN IDENNE COLINA (Fiscal Auxiliar Interina), a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionadas con la Investigación Penal N° 14-DDC-F6-1068-2012, a los fines de ubicar e incautar: “MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÒN, ESPECIFICAMENTE SACOS DE CEMENTO”; para ser practicada dicha orden a un inmueble PROPIEDAD DE “INVERSIONES ROPERCA”, UBICADO EN EL BARRIO BOLÍVAR, CALLE 15 BIS, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA; con las siguientes características: GALPON DE PAREDES BLANCAS CON TECHO DE ACEROLIT Y PORTON METALICO DE COLOR ROJO. Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea acordada por un lapso de DOS (02) DÍAS, para ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub-Inspector JOSÉ PATIÑO.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 21 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios DIXON MEDINA, JOSE PATIÑO y GENIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; donde se deja constancia que compareció por ante el despacho, el funcionario Sub Inspector Lcdo. JOSÉ RAMÓN PATIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones en referencia, e informó que: “Encontrándose en labores de servicios en la sede de ese despacho, se recibió llamada telefónica de una persona del sexo masculino quien no quiso identificarse por temor a represalias en su contra y la de sus familiares, manifestando pertenecer al Concejo Comunal del Barrio Bolívar de esta localidad, manifestando que en dicha comunidad, específicamente en la calle 15 bis en un galpón propiedad de Inversiones Roperca, se comercializa con la venta de cemento y en este se encuentra cemento acaparado, de igual forma lo venden a un precio superior al regulado por el estado venezolano, … en vista de la información obtenida, me comisioné en compañía de los funcionarios Inspector DIXON MEDINA y Agente GENIER PÉREZ, trasladándonos en vehículo particular hacia la mencionada comunidad, a fin de realizar investigaciones de campo y así corroborar dicha información, una vez presentes en dicho sector, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco y explicar el motivo de la comisión, sostuvimos entrevista con moradores del sector quienes por temor a represalias en su contra y l de sus familiares se negaron a aportar sus datos filiatorios, manifestándonos que efectivamente en la dirección ya mencionada se dedican a la comercialización de cemento, encontrándose en dicho galpón cemento acaparado, donde posteriormente es vendido a precios superiores del regulado por el gobierno venezolano, señalándonos el galón en menciona, razón por la cual procedimos a trasladarnos a las inmediaciones del mencionado depósito a fin de realizar una vigilancia estática para corroborar dicha información y así recabar las características completas del referido almacén, una vez presentes, logramos observar y comprobar que en determinadas ocasiones, dicho cobertizo es visitado por vehículos de carga pesada, donde luego de varios minutos salen nuevamente cubiertos por encerados, desconociéndose con exactitud lo que llevan, presumiéndose que sea el rubro para la construcción (cemento), siendo éste galpón con las siguientes características: BARRIO BOLÍVAR, CALLE 15 BIS, GALPÓN DE PAREDES BLANCAS, CON TECHO DE ACEROLIT Y PORTÓN METÁLICO DE COLOR ROJO, PROPIEDAD DE INVERSIONES ROPERCA, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA.” Ante tal circunstancia, la comisión sugirió a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, tramite a través del Tribunal de Control competente, orden de visita domiciliaria en el referido inmueble, a fin de verificar si en dicho almacén se encuentra acaparado el mencionado rubro para la construcción, específicamente cemento y así darle respuesta al Consejo Comunal del Barrio Bolívar de esta ciudad.
2.- Oficio N° 6674, de fecha 22 de noviembre de 2012, suscrito por Lcdo. FRENKLIN A. GARCÍA, Sub-Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde le solicita a la Fiscalía Sexta del ministerio Público, una orden de visita domiciliaria con la finalidad de incautar el rubro para la construcción, específicamente cemento, el cual presuntamente se engendra acaparado, en la siguiente dirección: BARRIO BOLÍVAR, CALLE 15 BIS, GALPON DE PAREDES BLANCAS, CON TECHO DE ACEROLIT Y PORTON METALICO DE COLOR ROJO, PROPIEDAD DE “INVERSIONES ROPERCA” , PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA.
3.- Reseña Fotográfica, donde se evidencia las características de galpón de paredes de color blanco y portón metálico de color rojo.
4.- Inicio de la correspondiente investigación penal de fecha 22 de noviembre de 2012, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, registrada bajo el N° 14-DDC-F6-1068-2012.
Por los señalamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas a un inmueble PROPIEDAD DE “INVERSIONES ROPERCA”, UBICADO EN EL BARRIO BOLÍVAR, CALLE 15 BIS, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA; con las siguientes características: GALPON DE PAREDES BLANCAS CON TECHO DE ACEROLIT Y PORTON METALICO DE COLOR ROJO. Debiendo ser practicada por una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub-Inspector JOSÉ PATIÑO, con el fin de ubicar e incautar: MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÒN, ESPECIFICAMENTE SACOS DE CEMENTO.”
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de DOS (02) DIAS, contados a partir de la presente fecha (22/11/2012). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrense la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ


En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se libraron oficios Nrs. ________________.

Sria