CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-010946
ASUNTO : LP11-P-2012-010946
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada SUSAN IDENNE COLINA (Fiscal Auxiliar Interina), a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionadas con la Investigación Penal N° 14-DDC-F6-1069-2012, a los fines de ubicar e incautar: “MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÒN, ESPECIFICAMENTE SACOS DE CEMENTO, CUYA EXISTENCIA NO SEA JUSTIFICADA”; para ser practicada dicha orden en: “SECTOR LA FLORESTA, CALLE 05, GALPON N° 07, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA, UN INMUEBLE DEL CUAL SE DESCONOCE SU PROPIETARIO, con las siguientes características: “GALPON DE PAREDES DE COLOR BLANCO CON TECHO DE ACEROLIT Y PORTON METALICO EN SU PARTE CENTRAL DE COLOR NEGRO TIPO CORREDIZO Y PISO DE CEMENTO.” Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea acordada por un lapso de DOS (02) DÍAS, para ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del inspector JAVIER VIVAS.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 22 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios HECTOR JAVIER VIVAS y GENIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; donde se deja constancia que se presentó el Inspector JAVIER VIVAS adscritos al área de Investigaciones de la Sub Delegación descrita, señalando que “Siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana del día lunes diecinueve del presente mes y año, encontrándome en la sede de este despacho, se hizo presente un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias, sólo manifestando ser habitante de la localidad de la Floresta, El Vigía, estado Mérida, informando que adyacente a su residencia existe un galpón, donde presuntamente es utilizado para el acaparamiento de camiones cargados de cemento, para luego venderlos a un precio más elevado. … procedí a informarles a mis jefes superiores… recibiendo instrucciones de que realizara un trabajo de campo en el sector, a fin de verificar la veracidad de la información. Procediendo a trasladarme en un vehículo particular hasta el referido sector, una vez allí presentes y luego de identificarnos como funcionarios activos …, logramos indagar con moradores del lugar, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias, se pudo saber que la dirección exacta donde está situado el galpón en mención es la siguiente: Sector La Floresta, calle 05 galpón número 07, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, el cual presenta su fachada elaborada en paredes revestidas de color blanco con un portón en su parte central, elaborado en metal de color negro, de tipo corredizo, con techo de acerolit y piso de cemento. Luego de fijar fotográficamente el galpón en cuestión, realizamos un trabajo de inteligencia en el lugar durante todo el día y parte de la noche, pudiendo observar que alrededor de dos horas aproximadamente, llegaban a dicho galpón vehículos de carga, cubiertos completamente con encerados de color negro, desconociendo con exactitud que contienen dicho camiones, debido a que entraban y salían cargados, por lo que se presume que sea material de rubro de la construcción, conocido como cemento.” Ante tal circunstancia, sugirieron solicitar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, tramite a través del Tribunal de Control competente, orden de visita domiciliaria en el referido inmueble.
2.- Oficio N° 6675 de fecha 22 de noviembre de 2012, suscrito por Lcdo. FRENKLIN A. GARCÍA, Sub-Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde le solicita a dicha Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una orden de visita domiciliaria con la finalidad de incautar el rubro para la construcción, específicamente cemento, el cual se presume se encuentra acaparado, en la siguiente dirección: sector La Floresta, calle 05, galpón N° 07, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida; el cual presenta su fachada de paredes de color blanco, portón en su parte central elaborado en metal de color negro, tipo corredizo, con techo de acerolit y piso de cemento, con el fin de incautar el rubro para la construcción, específicamente cemento.
3.- Reseña Fotográfica, donde se evidencia las características del galpón de paredes de color blanco con techo de acerolit.
4.- Inicio de la correspondiente investigación penal en fecha 22 de noviembre de 2012, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, registrada bajo el N° 14-DDC-F6-10698-2012.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: SECTOR LA FLORESTA, CALLE 05, GALPON N° 07, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA; cuyas características son las siguientes: “GALPON DE PAREDES DE COLOR BLANCO CON TECHO DE ACEROLIT Y PORTON METALICO EN SU PARTE CENTRAL DE COLOR NEGRO TIPO CORREDIZO Y PISO DE CEMENTO”, desconociéndose su propietario.
Debiendo ser practicada por una comisión adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector JAVIER VIVAS, con el fin de ubicar e incautar: “MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÒN, ESPECIFICAMENTE SACOS DE CEMENTO, CUYA EXISTENCIA NO SEA JUSTIFICADA”
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de DOS (02) DIAS, contados a partir de la presente fecha (22/11/2012). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA



ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ


En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se libraron oficios Nrs. ________________.

Sria