REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 08 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000440
ASUNTO : LP11-P-2010-000440

En el acto a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, la cual por la incomparecencia del imputado JOSÉ DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, de quien no se cuenta con las resultas de la Boleta de Citación, en el entendido si fue efectiva, por cuanto sólo se evidencia que fue enviada vía fax a la extensión del Circuito de Santa Bárbara del Zulia, así mismo no fue practicada por el Cuerpo de Alguacilazgo la boleta de citación de la víctima OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO, primeramente se le otorgó el derecho de palabra a la abogada MARISOL MARTÍNEZ, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien señaló: “Hago del conocimiento al Tribunal que al folio 13, cursa la dirección del ciudadano OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO, a los fines de que se cite en la indicada dirección.”

El imputado CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVÓN de acuerdo a los lineamientos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten, correspondiente a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Expuso: “Yo me estuve presentando varias veces al Tribunal, pero tuve problemas económicos para llegar hasta el Tribunal porque sale costoso y no tengo el dinero, le pido al Tribunal me de una oportunidad, para que me revise esa medida de cada quince días, para que me presente en la Policía de Caja Seca, también quiero decirle al Tribunal que tuve un accidente donde me van a operar la cara y el brazo, donde me van a meter un clavo y me van a operar, creo que de quince días a un mes, esta operación me la van hacer en Maracaibo, para que me de el permiso para ir hasta San Francisco, El Bajo en Maracaibo, Estado Zulia.”

La Defensora Pública abogada SHEILA ALTUVE, expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la medida cautelar a favor de mi defendido y que las presentaciones las haga en la Coordinación Policial de Caja Seca del Estado Zulia, y se le autorice, trasladarse hasta la ciudad de Maracaibo y zona aledañas, toda vez que va a ser intervenido quirúrgicamente, y se tome en consideración des de ya, que en caso de no presentarse mi defendido en el transcurso de los meses de diciembre del presente año y enero de 2013, sea tomado en consideración que es debido a la recuperación post operatoria, para lo cual anexo en dos (02) folios útiles informe médico.”

Pronunciamiento del Tribunal. En cuanto a la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, acordada al imputado CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVÓN, en fecha 09-03-2012, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y la prohibición de salida sin autorización del tribunal de la localidad de Caja Seca del Estado Sucre; considera quien decide procedente la revisión de la misma de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando el propio imputado se ha presentado al llamado del Tribunal a los fines de llevar a efecto el acto (Audiencia Preliminar), consignado para cambiar el lugar de presentaciones de la medida cautelar, el correspondiente Informe Médico, actualizado. De manera que, tomando el grado delicado de salud del mencionado imputado, lo cual es un derecho social y por ende, obligación del Estado garantizarlo como parte del derecho a la vida, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le acuerda que las presentaciones se realicen cada treinta (30) días por ante la Coordinación Policial de Nueva Bolivia del Estado Mérida, por pertenecer ésta a la jurisdicción del Estado donde se cometió el delito y de la jurisdicción del Tribunal.
Así mismo, se acuerda al imputado CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVÓN, se traslade por sus propios medios, hasta la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y zonas aledañas, en consideración a que será intervenido quirúrgicamente en la Jurisdicción el Estado Zulia. Tal situación genera además, el justificarle desde ya, cualquier falta de presentaciones en el transcurso de los meses de diciembre del presente año y enero del año 2013.

Por otra parte, se fija la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día martes veinte de noviembre de dos mil doce (20-11-2012), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), debido a la ausencia del imputado JOSÉ DANIEL VILLASMIL VILLASMIL y de la víctima OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO, quienes no ha sido posible su notificación, e igualmente la ausencia de la víctima LUIS ÁNGEL PACHECO VILLEGAS, quien fue debidamente citado.
Motivado a que no consta resultas de la boleta de citación emitida al imputado JOSÉ DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo de esta Extensión, a los fines de que proceda a realizar las diligencias pertinentes con el Cuerpo de Alguacilazgo de Santa Bárbaras del Zulia, y efectivamente informar sobre las resultas de la misma.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Acuerda con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVÓN, venezolano, cédula de identidad N° 20.750.548, de 19 años de edad, de oficio: ayudante de albañilería, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de estado civil: soltero, nacido en fecha 25-11-1991, hijo de Luís Alfonso Contreras (v) y Cecilia Del Carmen Pavón, residenciado en el Sector Brisa del Río, calle 2, segunda casa de la calle al frente a la Piscina Don Cuno, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-7223200; a quien se le sigue proceso por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO y TENTATIVA DE HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 4° y 9°, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO y LUIS ÁNGEL PACHECO VILLEGAS; imponiéndosele presentaciones cada treinta (30) días por ante la Coordinación Policial de Nueva Bolivia del Estado Mérida; autorizándole las faltas de presentaciones en el transcurso de los meses de diciembre del presente año y enero del año 2013, e igualmente autorizándole el traslado por sus propios medios, hasta la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y zonas aledañas, a los fines de la atención médica que requiere según Informe Médico, anexo a las actuaciones que conforman la causa.
SEGUNDO: Se fija nuevamente oportunidad procesal a los fines de llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día martes veinte de noviembre de dos mil doce (20-11-2012), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
TERCERO: Ofíciese al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo de esta Extensión, a los fines de que proceda a realizar las diligencias pertinentes con el Cuerpo de Alguacilazgo de Santa Bárbaras del Zulia, a los fines de informa a este Juzgado sobre las resultas de la Boleta de citación del imputado JOSÉ DANIEL VILLASMIL VILLASMIL.
CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado JOSÉ DANIEL VILLASMIL VILLASMIL y a las víctimas OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO y LUIS ÁNGEL PACHECO VILLEGAS.


JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERI RODRÍGUEZ