REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 14 de agosto de 2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2012 (folio 68), por los abogados BETTY CUEVAS DE LÓPEZ y CIRO ANTONIO LÓPEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERÓN, contra la decisión de fecha 30 de julio de 2012 (folios 60 al 67), mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decreta por ese Tribunal en fecha 12 de julio del 2012, en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN MIREYA JIMENEZ DE RODRÍGUEZ, por resarcimientos de daños y perjuicios.

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2012 (folio 86), la abogada BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERÓN, consignó copia simple de la transacción celebrada por las partes ante el Juzgado de la causa, con la finalidad de poner fin al juicio pendiente; asimismo solicitó a esta alzada, remitir de inmediato el presente cuaderno.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2012 (folio 90), este tribunal dijo
VISTOS, entrando la presente causa en estado de sentencia.

Con oficio número 0501-2012 (folio 91), de fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió copias certificadas de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2012, mediante la cual el referido Juzgado, procedió a homologar la transacción celebrada por las partes, con la finalidad de dar por terminado el juicio, así como el auto que la declaró definitivamente firme, actuaciones que obran agregadas a los folios 92 al 95 del presente, a los fines de que este despacho proceda a remitir el presente cuaderno.

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar esta Superioridad, que la presente incidencia surgió en el expediente distinguido con el número 28339 de la nomenclatura propia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que tiene por motivo el resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la ciudadana CARMEN MIREYA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ contra la recurrente, ciudadana ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERÓN, con ocasión de la sentencia interlocutoria de fecha 30 de julio de 2012 (folios 60 al 67), mediante la cual el referido tribunal declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decreta por ese Tribunal en fecha 12 de julio del 2012, la cual, como ya se dijo, fue oída en el solo efecto devolutivo.

Ahora bien, habiéndose dictado sentencia definitiva por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, homologatoria del auto de composición procesal efectuado por las partes con la finalidad de poner fin tanto al juicio cursante por ante ese Despacho Judicial, lo cual se evidencia de las actuaciones que obran a los folios 87 y 88, dicha sentencia adquirió carácter de causa juzgada, puesto que contra la misma no se ejerció recurso alguno, oportunidad en la cual no se hizo valer la interlocutoria a que se contrae la presente incidencia, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, sino que, muy por el contrario, mediante el acto de composición procesal antes señalado, las partes de manera expresa solicitaron que se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre bienes propiedad de la demandada, por el Tribunal de la causa, en fecha 12 de julio del 2012, a que se contrae el presente cuaderno.

En efecto, observa este Sentenciador, que de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo legal citado supra, la apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición en contrario; asimismo, el primer aparte de la referida norma dispone que, cuando oída la apelación, la misma no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva a la cual se acumulará aquella, en tanto el segundo aparte de la misma, establece que en todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.

Así las cosas, aprecia quien decide que, encontrándose en trámite ante esta Alzada, la apelación ejercida en fecha 02 de agosto de 2012, por los abogados BETTY CUEVAS DE LÓPEZ y CIRO ANTONIO LÓPEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERÓN, contra la decisión de fecha 30 de julio de 2012 (folios 60 al 67), mediante la cual el juzgado a quo declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese Tribunal en fecha 12 de julio del 2012, en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN MIREYA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, por resarcimientos de daños y perjuicios, contenido en el expediente número 28339, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, fue dictada la sentencia definitiva por el mismo tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, homologatoria del auto de composición procesal efectuado por las partes con la finalidad de poner fin al juicio cursante por ante ese Despacho Judicial, con la correspondiente solicitud de suspensión de la medida a que se contrae el presente cuaderno, conforme consta de las actuaciones que obran a los folios 92 al 95, y, por cuanto esta situación procesal encuadra dentro del supuesto establecido en la parte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con esta disposición, debe ser declarada la extinción de la apelación que motivó las presentes actuaciones, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: La EXTINCIÓN de la apelación formulada por los abogados BETTY CUEVAS DE LÓPEZ y CIRO ANTONIO LÓPEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERÓN, contra la decisión de fecha 30 de julio de 2012, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar la oposición formulada por la recurrente contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese Tribunal en fecha 12 de julio del 2012, en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN MIREYA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, por resarcimientos de daños y perjuicios, contenido en el expediente número 28339, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, cuyo expediente está distinguido con el número 5753, de la nomenclatura de esta superioridad.

SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial
pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012).-

202° y 153°

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió la copia acordada en el decreto anterior.
La Secretaria,

Exp. 5753 María Auxiliadora Sosa Gil