REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 1° de noviembre de 2012, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en su carácter de Juez Titular de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 22 de Octubre de 2012 (folios 31 y 32), quien con fundamento en la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO y de conformidad con el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto en el presente juicio aparece como parte co-demandada la ciudadana BEATRICE RUTH SCHMID SCHELLING, y debido a que se encuentra incurso en causal de inhibición, declarada con lugar en el expediente 23.242, dictada por este Despacho en fecha 23 de julio del 2012, ya que en fecha 19 de junio de 2012, la abogada en ejercicio Enza M. Randazzo en su carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandante en el expediente 23.155, solicitó su inhibición con señalamientos que rechaza a todo evento, que revelan la completa ignorancia de la denunciante en materia procesal probatoria que a su vez pone en manifiesto tendencias para manipular indebidamente procesalmente hablando, la conducción del presente expediente el cual ha llevado con el mayor equilibrio. Por todo lo antes expuesto, en el entendido que se le declaro en el expediente 23.242 con lugar la inhibición; y en dicha acta levantada hizo la acotación de que se inhibe se seguir conociendo cualquier otra causa donde este involucrada la ciudadana BEATRICE RUTH SCHMID SCHELLING, estima sea lo más prudente en aras del equilibrio procesal y tratando de preservar la buena marcha del proceso, en su condición de Juez y subsumiendo la situación de hecho planteada. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra la parte co-demandada, ciudadana BEATRICERUTH SCHMID SCHELLING.

Por auto de fecha 1° de noviembre de 2012 este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, acordó formar expediente y darle el curso de Ley, advirtiendo a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente (folio 35).

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 31 y 32, en los términos que, por razones de método, se reproducen a continuación:

“[Omissis]:…

En horas de despacho del día de hoy veintidós (22) de Octubre del dos mil doce (2012), comparece EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, a cargo de este Juzgado y expuso: “Con fundamento en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia vinculante Nº 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, visto que en el expediente signado con el N° 23.197, cuya carátula dice: DEMANDANTE: JUAN JOSE FERNANDEZ SOLIS. DEMANDADA: BEATRICE SCHNEIDER SCHMID Y OTRA. MOTIVO: DAÑOS MORALES. Por cuanto en el presente juicio aparece como parte co-demandada la ciudadana BEATRICE RUTH SCHMID SCHELLING debido a que me encuentro incurso en causal de inhibición, declarada con lugar en el expediente 23.242, por el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida con fecha 23 de julio del 2012, “ya que en fecha 19 de junio de 2012, la abogada en ejercicio Enza M. Randazzo como co-apoderada Judicial de la parte demandante en el expediente 23,155 al folio 322, solicitó mi inhibición manifestando lo siguiente:
“... Por cuanto en conversaciones con el Abogado Miguel Cárdenas nos manifestó: que estaba esperando la sentencia pero cobro las costas a nuestro mandante que se tenia (sic), Ciudadano Juez, además de forma misteriosa apareció en el expediente un escrito que contenía contestación a cuestiones previas (…omissis…). El Tribunal me negó categóricamente una prueba alegando un artículo 364 precluido el lapso para contestar la demanda, pero el Juez hizo silencio cuando el solicitante la citación del ciudadano Febres en el acto de la exhibición de documento que riela al folio 213 de este expediente hechos que resta credibilidad al tribunal ya que se denota que la balanza de justicia esta inclinada en nuestra contra y sabemos que su decisión será contraria razones por lo cual le pido se INHIBA de seguir conociendo el presente proceso...” (Subrayado y Negrillas del Juez).
Señalamientos éstos que rechazo a todo evento…(Omisis)… por una parte ante la denuncia que yo mantengo alguna relación o que he comentado algo respecto de este juicio con el Abogado Manuel Cárdenas lo rechazo por infundado es mas ni siquiera conozco al citado abogado ni de vista, trato, comunicación; en otro de los aspectos denunciados que le negué una prueba, y que denota mi parcialización, revela la completa ignorancia del denunciante en materia procesal probatoria a su vez pone en manifiesto tendencias para manipular indebidamente “procesalmente hablando”; la conducción del presente expediente el cual he llevado con el mayor equilibrio y de sus actas procesales ello se evidencia…(Omisis)… Por lo tanto, la convicción demostrada por la denunciante cuando afirma “sabemos que la decisión será contraria a la parte que ella representa” es completamente infundada... (omisis)… No obstante…(Omisis) y encontrándome en fase del vencimiento de evacuación de pruebas, momento crucial, en el cual debería reinar en la conciencia del Juez, no sólo todos los elementos probatorios que el juicio le debe aportar para proferir justicia, sino …(Omisis)… despejada de elementos que la enrarezca o la enturbie, tales como la desconfianza, …(Omisis) hacia alguna de las partes es decir, elementos contaminantes que preenjuician al juez al momento de decidir, comprometiendo la imparcialidad que ante tan caro momento debe prevalecer. Esta es precisamente la circunstancia en la que me encuentro; …(Omisis)… mi incomodidad y desconfianza…(Omisis)… solicitante de mi inhibición contenida en la diligencia de fecha 19 de junio de 2012…(Omisisis)…”
Lo anterior coloca en evidencia las circunstancias de modo, lugar y tiempo exigidas por el legislador en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con lo preceptuado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que señaló:
…(Omisis)…2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. (…omissis…). La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; (…omissis…) el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Subrayado de la Sala y Negritas del Juez).”
Por todo lo antes expuesto, en el entendido que se me ha declarado en el expediente 23.242 con lugar la inhibición; y en dicha acta levantada hago la acotación que me inhibo se seguir conociendo esta o cualquier otra causa donde este involucrada la ciudadana BEATRICE RUTH SCHMID SCHELLING, estimo lo más prudente en aras del equilibrio procesal y tratando de preservar la buena marcha del proceso, en mi condición de Juez y subsumiendo la situación de hecho planteada, en las previsiones contenidas en la mencionada sentencia; motivo por el cual yo, Abogado JUAN CARLOS GUEVARA, Juez de este Juzgado, procedo a inhibirme en el presente procedimiento, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, antes citada y en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en su ultimo aparte, dejo constancia expresa que el impedimento obra es contra la parte co-demandada, ciudadana BEATRICE RUTH SCHMID SCHELLING. Es todo”. No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman.” (sic).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento del Juez abstenido con la parte demandada, pues tal como señalara aquél, su actitud hostil y agresiva ha generado en él una animadversión que afecta su imparcialidad y le impiden seguir conociendo de la causa, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte demandada, la cual estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en la cual el Juez inhibido fundamentó la misma, en concordancia con el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual concluye esta Alzada, que este último presupuesto se encuentra cumplido.

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en concordancia con el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez inhibido y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Inde¬pen¬dencia y 153° de la Federación.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico. La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede y se libraron los oficios ordenados en la decisión de esta misma fecha, con los números 0480-486-12 y 0480-487-12 a los Jueces a cargo de los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su orden, en su carácter de Juez inhibido y sustituto temporal, respectivamente. La Secretaria,

Exp.5777 María Auxiliadora Sosa Gil.