EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA SAAVEDRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 17.340.744, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.965.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.601, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.580.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA SAAVEDRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 17.340.744, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.965.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.601, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante GLADYS ELENA MUÑOZ RAMÍREZ, quien era venezolana soltera, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.180, natural del Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de agosto del año 2.012, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1074, correspondiente al año 2.012, quien era madre de la Ciudadana MARÍA EUGENIA SAAVEDRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 17.340.744, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GLADYS ELENA MUÑOZ RAMÍREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1074, correspondiente al año dos mil doce (2.012), (folios 3 y 4 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS ELENA MUÑOZ RAMÍREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 433, Folio N° 000218, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), (folio 5).

C)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA VITELIA RAMÍREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 8, al Folio 006, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.998), (folio 6).

D)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano BRAULIO ANTONIO MUÑOZ CALDERÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 45, Folio 037 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.998), (folio 6).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA EUGENIA SAAVEDRA MUÑOZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 497, Folio N° 78, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986), (folio 5).

F)- Copia simple de la cédula de identidad de la causante GLADYS ELENA MUÑOZ RAMÍREZ, (folio 2).

G)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA EUGENIA SAAVEDRA MUÑOZ, (folio 2).

H)- Declaración de testigos ciudadanas: MARÍA ELENA ESTURICK CALDERÓN, LEONILDA LUCIA ZAMBRANO NOGUERA y GUILLERMO AMNTONIO REY TORRES, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha primero (01) de octubre del año dos mil doce (2012), (folios 11 al 14 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha primero (01) de octubre del año dos mil doce (2012), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana MARÍA EUGENIA SAAVEDRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 17.340.744, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GLADYS ELENA MUÑOZ RAMÍREZ, quien era venezolana soltera, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.180, natural del Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de agosto del año 2.012, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1074, correspondiente al año 2.012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA.