REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 22 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
Nº ______
Causa 1E-1167-10

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Linarez Oliva Yonny Albino
DEFENSOR PRIVADA Abg. JOSEFINA MORON ZAPATA
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO
Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada como ha sido la presente causa seguida contra Linares Oliva Yonny Alberto, se evidencia que fue recibida informe conductual final de fecha 27 de Septiembre de 2012, suscrita por la Abg. Dulce Zambrano González, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada, de Guanare estado Portuguesa en la que hace constar que el ciudadano Linares Oliva Yonny Alberto, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.813.253, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 26-02-1983, estado civil soltero, residenciado en el Barrio los Malabares, calle 02, casa s/n. Guanare Estado Portuguesa, finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 23 de Febrero de 2010, el Juzgado de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al referido ciudadano Linares Oliva Yonny Alberto, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de le Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano LINAREZ OLIVA YONNY ALBINO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y vista la constancia de culminación recibida emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano LINAREZ OLIVA YONNY ALBINO, en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DECISION

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano Linares Oliva Yonny Alberto, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.813.253, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 26-02-1983, estado civil soltero, residenciado en el Barrio los Malabares, calle 02, casa s/n. Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.


Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.


La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González