En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de octubre del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:15 am., se trasladó y constituyó en la avenida Daniel Camejo Acosta frente a la cancha deportiva banco Obrero específicamente en el tráiler de comida rápida Súper Pepito del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a los fines de continuar la medida Preventiva de embargo, tal como lo establece la causa No 1.219/2012, del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía intimatoria, sigue la ciudadana Noraima Gudelia Pérez Sereno, contra el ciudadano Reinaldo Alfonso Lozada Pereira. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Apoderado actor Abg. Ramón Alexis Corredor, inscrito en el inpreabogado No 187.720, y de la demandante ciudadana Noraima Gudelia Pérez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.058.104 hábil de este domicilio, procede hacer los tres toques de ley correspondiente en el tráiler de comida rápida Súper pepito, es propiedad del demandado ciudadano Reinaldo Alfonso Lozada Pereira es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia igualmente que solicito del apoderado actor que se comunicara con el demandado vía telefónica manifestándosele de la medida por lo que se le concedió un lapso de treinta minutos para que compareciera. Seguidamente el Tribunal siendo las 11; 00 am transcurrido el lapso establecido anteriormente continúa con la presente medida y le concede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Ramón Alexis Corredor y expone:” Señalo para embargar preventivamente un tráiler para comida rápida de tiro, llamado súper pepito de 2x3x2 mts aproximadamente de láminas acanaladas de acero inoxidable laterales, techo de estructura de tubo cuadrado y láminas de metal acanaladas, una ventana lateral de metal color blanco y una posterior con candado, con base de metal y un deposito para bombonas color amarillo y azul, desprovisto del tren de rodaje, dentro del tráiler existe una plancha para cocinar con su respectiva goma, un baño maría con tres compartimientos, un cuchillo con mango de madera, cableado electrónico es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” En el piso del tráiler se observa corrosiones con perforaciones el cual se encuentra en regular estado por lo que se avalúa en su totalidad en treinta mil bolívares (Bs 30.000,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Embargado preventivamente un tráiler de comida rápida denominado “ Súper Pepito” ya identificado y avaluado en este mismo acto y lo coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A representada por la ciudadana Restituta del Carmen mena, ya identificada, quien expone:” Recibo conforme el bien embargado antes identificado y avaluado, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Ramón Corredor, ya identificado quien expone:” En vista de que el bien mueble aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado solicito al tribunal mantenga la presente comisión en su Tribunal y en este mismo acto solicito se me fije nueva oportunidad para continuar con la presente medida, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda dejar la presente comisión en el Tribunal y dejar la presente medida abierta, es todo .El Tribunal da por cumplida su misión las 11:25 am y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor;
Abg. Ramón Corredor.
El Demandante;
Noraima Gudelia Pérez.
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.