REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 03 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
CAUSA N°: 1C-705-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL V: ABG. JOSE SALAS
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE JIMENEZ
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La ciudadana Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 416 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION:
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “en fecha 26 de Marzo de 2012, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana, la Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), se dirigió a la bodega denominada Froilan, ubicada en el barrio Cuatricentenario, cuando se le acercaron la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y las ciudadanas YOHENDI DEINNYS BOLIVAR VALERA, de 31 años de edad, MARIA DEL VALLE BOLIVAR VALERA, de 33 años de edad, y comenzaron a insultarla y a lanzarle piedras y tierra, sin embargo la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), continuo hasta la referida bodega, y cuando salio, la adolescente imputada y las ciudadanas antes mencionadas, se le fueron encima y comenzaron a golpearla ocasionándole equimosis en pabellón auricular izquierdo, huella de mordedura humana en región maxilar inferior izquierdo y excoriaciones leve en cuello, hombro y hemotórax derecho, con un tiempo de curación de 7 días, calificadas como lesiones de carácter leve.
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO: Acta Policial: de fecha 27 de Septiembre de 2012, suscrita por el funcionario Oficial (PEP) VASQUEZ ESTELVI, titular de la cédula de identidad V- 18.705.846, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Estación Policial los Próceres, (folios 03 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 02:50 horas de la tarde del día de hoy Lunes 26-03-2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía de la funcionaría OFICIAL (PEP) RUIZ MAYKELIS, titular de la cédula de identidad V- 20.545.288, a bordo de la Unidad radio patrulla signada con el numero 080, cuando recibió llamada vía radio efectuada por la centralista de guardia del centro de coordinación policial Los Próceres informándonos que nos trasladáramos a dicha sede, una vez allí nos entrevistamos con una ciudadana quien se identifico: (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó ver sido agredida físicamente por dos ciudadanas y una niña en el Barrio Cuatricentenario al frente de la Bodega de nombre Froilán de esta ciudad, seguidamente nos trasladamos hasta la Dirección antes señalada en compañía de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), una vez en el lugar visualizamos a las dos ciudadanas y la niña inmediatamente la ciudadana arriba mencionada manifestó y señalo que la misma había sido el causante de sus agresiones físicas, inmediatamente nos identificamos como funcionarios activo de la policía de Portuguesa, procedimos en acércanos le explicamos el motivo de nuestra presencia, continuamente le realizamos una inspección de persona amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico procedimos a detenerlo y trasladarlo hasta la Estación Policial Guanare no sin antes leerles sus derechos contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y adolescente y una vez en el Departamento de inteligencias Preventiva, nos percatamos que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), también se encontraba agredida físicamente en vista de tal situación de encontrarse presuntamente incurso en unos de los delitos de lesiones reciproca, inmediatamente procedimos en detener preventivamente a la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo en lo establecido en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y le realizamos una inspección de persona amparándonos en el articulo 205 del Código Procesal Penal, no encontrando adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico y leerle a la ciudadana sus derechos contemplado en el articulo 125 del Código Procesal Penal, a la ciudadana seguidamente quedaron identificadas según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), BOLÍVAR VALERA YOJENDI DEINNYS, de 31 años de edad, nacida en fecha 03-08-80, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.359, soltera, natural de valencia Estado Carabobo, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Bello Monte por la cuarta calle del campito calle 04, de la ciudad Guanare, Estado Portuguesa, BOLÍVAR VALERA MARÍA DEL VALLE, de 33 años de edad, nacida en fecha 22-06-78, titular de la cédula de identidad N° V- 14.205.355, soltera, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda calle 06 casa s/n, de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a la fiscal Tercero del Ministerio Publico a cargo del Abg. Etny Canelón y la Fiscal Quinto del Ministerio Publico a cargo de la Abg. María Alejandra Fernández a quien se le notifico del caso, así mismo se le asigno el numero de Causa 18-1C-DDC-F3- 0216.2012, Y 181C-DPIF-F05-0053-2012, para posteriormente ser remitido dicho caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de continuar con las averiguaciones pertenecientes al caso Es todo".- Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de imputación por cuanto se desprende las circunstancias de modo, tiempo v lugar de la aprehensión de la adolescente imputada.
SEGUNDO: Examen Medico Forense N° 0537, de fecha 27, de Marzo de 2012, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado a la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad (IDENTIDAD OMITIDA).Equimosis en pabellón auricular izquierdo. Huella de mordedura humana en región maxilar inferior izquierdo. Excoriaciones leve en cuello, hombre y hemotórax derecho.
ESTADO GENERAL: Buenas. Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 07 Días. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 07 Días. ASISTENCIA MEDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIONES: No. CICATRICES: Si. CARÁCTER: Leve.
TERCERO: Entrevista de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de victima en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "El lunes 26-03-2012, a eso de la 11:45 de la mañana, mi hermano me envío a la bodega de nombre Froilan y ese día me fui por la calle detrás porque es día andaba con short corto cuando venia la menor y siempre que me ve me choca y ese día venia con esas intenciones y entonce yo me ti la mano para evitar que ella me chocara y ella me empezó a preguntarme que me pasaba y yo le conteste que que me pasaba de que yo no me iba a volver a dejar que ella me chocara porque ella siempre que veía que me chocaba y yo no le decía nada para evitar problema y yo seguí para la bodega y ella empezó a insultarme y a lanzarme piedra o tierra después yo seguí para la bodega cuando iba saliendo de la bodega ella me brinca encima a golpearme y alarme por pelo y yo cuando trate de quitármela encima se me vino encima una de su hermana y ella dice que era para desapártanos pero me arregosto contra la rejas poniéndome el brazo en el pecho y ella dice no me estaba asfixiando pero si lo estaba asiendo y llego su otra hermana a decirle que la soltara que (IDENTIDAD OMITIDA) se sabia defender por si sola una de ella me invita a pelear y yo le dije que no iba a palear con nadie por no me gusta los problema con nadie y llego mi hermana mayor a buscarme para que me fuera para mi casa cuando iba saliendo una de su hermanita cargaba una que se me había caído cuando ella me agarro por el pelo cuando yo se la iba a quitar la menor se me lanza encima a golpearme y a morderme y a mi como me tenia agarrada no hallaba como defenderme le tuve que pegar un mordisco todo lo que hice lo hice por defenderme para poder quitar de encima y yo me fui para la casa y mi vecinas me dijeron que fuera a la policía de los próceres a denunciar ante de que fuera a denunciarme por la agresión de la menor, pero yo lo que quería era buscar una solución para que ellas dejaran de meterse con migo y yo no quería eso extremo. Es todo.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y SANCIÓN SOLICITADA:
El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 416 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Solicitó solicito le sea impuesto a la Adolescente la sanción de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año.
En el desarrollo de la audiencia, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por el Abg. José Salas, quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 26 de Marzo de 2012, Calificando los hechos como el delito de: Lesiones Intencionales Leves En Grado De Cooperador Inmediato, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA), y por cuanto efectivamente el delito calificado por el Ministerio Público No Amerita Pena Privativa de Libertad y dado que no se ha agotado la Vía de la Conciliación en consecuencia estoy de acuerdo en que se proponga entre las partes un Acuerdo Conciliatorio tomándose en cuenta para ello el lapso de cumplimiento sea de Seis (06) meses por cuanto la sanción solicitada por el Ministerio Público es por el lapso de Un (01) Año, y visto que en el día de hoy 03 de Octubre de 2012 antes de la celebración de la presente audiencia en conversaciones previas con la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA) y su Representante legal, quienes manifestaron su voluntad de querer conciliar y en igual forma solicito que la adolescente imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), no se acercara ni a ella ni a su familia; en consecuencia propongo como condiciones a ser impuestas las siguientes: La Obligación de estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. La Prohibición de: Agredir física y verbalmente a la victima: (IDENTIDAD OMITIDA)ni a su entorno familiar, tomando en cuenta el tiempo para la suspensión condicional del proceso a prueba el lapso de Seis (06) Meses”. el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación, y una vez se homologue el presente acuerdo conciliatorio entre las partes, se le imponga a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. La Prohibición de: Agredir física y verbalmente a la victima: (IDENTIDAD OMITIDA), ni a su entorno familiar, tomando en cuenta el tiempo para la suspensión condicional del proceso a prueba el lapso de Seis (06) Meses”. Es Todo.
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mis Defendidos No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendida les explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por cuatro (04) Meses”. Es Todo.
Se impuso a la adolescente imputada, (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”.
Otorgado el derecho de palabra a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Estar de acuerdo con que en la presente causa haya una conciliación”. Es Todo.
Por su parte la Representante Legal de la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó su conformidad con la conciliación en la presente causa.
De la misma forma los Representante legal de la Imputada (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestaron lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación, y lo único que pido es que ninguno de los dos se meta el uno con el otro, y si en algún momento necesita de nuestra ayuda se la prestaremos”. Es Todo.
SEGUNDO
En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes, y dado que el delito que se le atribuye a la imputada es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES. ASI SE DECIDE.
TERCERO
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Cinco (05) Meses.
SEGUNDO.- Se impone a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario, Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente y de Notas. 2.- La Prohibición de agredir física y verbalmente a la Victima (IDENTIDAD OMITIDA) ni a su entorno familiar, a ser cumplidas por el Lapso de Cinco (05) Meses.
Guanare a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos mil Doce.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RORIGUEZ
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