REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-674-12

NATALY PIEDRAITA IUSWA


FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSORA PÚBLICA II:


ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

IIMPUTADO:
(Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA).
DELITO:

VICTIMA:

AUDIENCIA: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.

DELFÍN VÁSQUEZ YILMER DANIEL.

PROLONGACIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al joven adulto imputado(Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quien se le instruyó causa por el delito de lesiones intencionales menos graves, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yilmer Daniel Delfín Vásquez, en razón de lo cual este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 07-02-2012, se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses y se estableció como obligaciones para el oven adullto (omitido), la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima y la de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

Se verificó durante la audiencia oral celebrada, que las obligaciones pactadas en la mencionada oportunidad no fueron cumplidas, argumentando el adolescente que por motivo de trabajo no le ha sido posible comparecer (colector de café), lo cual a su vez le ha dificultado estudiar, puesto que trabaja en zona del campo, donde no existen institutos educacionales, por lo cual la defensa pública, representada por la abogado Taide Jiménez, solicitó se le relevara de tal obligación puesto que su lugar de trabajo es el campo, donde no hay liceos, toda vez que dicho trabajo es indispensable para su sustento.

Así las cosas, el Ministerio Público, estuvo de acuerdo con el petitorio de la defensa pública, en cuanto al relevo de la obligación de estudiar y se le dejara solamente la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por lo que este Tribunal, estimó conforme al interés superior del niño y del adolescente, en resguardo del derecho al trabajo, que era viable una nueva oportunidad, relevando de la obligación de estudiar por motivos de trabajo, atendiendo el petitorio de la defensa y del propio Ministerio Público, quienes solicitaron se le otorgase otra oportunidad por el mismo lapso y como quiera que el fin del proceso seguido a los adolescentes, apunta hacia el desarrollo integral del mismo, se consideró procedente prolongar el tiempo de suspensión del proceso a prueba por cuatro (04) meses adicionales, a los efectos de que efectivamente cumpla con la obligación de someterse a la orientación psicológica ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta jurisdicción especializada, ya que la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, se dio por satisfecha, conforme al dicho de la propia víctima quien compareció nuevamente y así lo certificó en la audiencia oral, por lo cual solo resta por cumplir las orientaciones psicológicas del joven adulto.

Así las cosas, este Juzgado, impuso al Joven adulto (omitido), de las garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó textualmente lo que se asentó en el acta levantada, referido a su imposibilidad de estudiar por cuanto trabaja en el campo en la recolección de café y no existe cerca algún insto educacional.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa Pública II, en consecuencia se prolonga la suspensión del proceso a pruebas, en cuanto al cumplimiento de una de las condiciones pactadas en audiencia Preliminar de fecha 07-02-2012, por el lapso de cuatro (04) Meses adicionales contados a partir del día de hoy, venciendo el día 24-02-2013, quedando el joven adulto imputado (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), comprometido a someterse a la orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad por el lapso prolongado de cuatro meses. La presente causa se le instruyó por el delito de lesiones intencionales menos graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Delfín Vásquez Yilmer Daniel.

SEGUNDO: Se acordó oficiar al Equipo Técnico para las evaluaciones psicológicas respectivas del adolescente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensora Pública II.

En Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.



Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes


Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.
2C-674-12.
NP/NB.
Prolongación.