REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004689
ASUNTO : RP01-R-2012-000223



JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ


Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha 31/08/2012, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario”, al ciudadano, LUÍS MIGUEL LEZAMA LEZAMA, penado de autos, y titular de la cédula de identidad N° 22.629.429, en la causa que se le sigue, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NOEL JOSÉ RAVELO.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, que las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el recurso interpuesto, vemos que la Recurrente no sustenta el mismo en algunos de los numerales establecidos en el Artículo 447 ejusdem; reflejando en su escrito lo siguiente:

El Artículo 500 del Código Adjetivo Penal, establece los Requisitos de Procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en este caso, la autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario.

En ese sentido alega la Apelante, que la exigencia del pronóstico de “mínima seguridad” es imperativa, señalando, que en la causa bajo revisión no se evidencia que curse informe alguno emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, en el cual se pueda evidenciar de manera científica y con un alto grado de certeza, el grado de seguridad que presenta el penado, y si existe o existió una supervisión periódica, que coadyuvara eventualmente a obtener un determinado pronóstico.

Considera de igual forma la Recurrente, que hay ausencia del requerimiento contenido en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando, que al ser necesaria y obligatoria la concurrencia de todos los requisitos para el otorgamiento de la medida, debe revocarse la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario otorgada la penado de autos LUÍS MIGUEL LEZAMA LEZAMA.

Por otra parte, alega que siendo la medida otorgada, Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, se debe necesariamente contar con una oferta de trabajo que sustente la actividad que el penado va a realizar durante el cumplimiento alternativo de la pena, que haga posible que este adquiera hábitos de trabajo y convivencia, en este sentido manifiesta el apelante que la oferta de trabajo expedida a favor del penado no cuenta con un sello húmedo de la empresa, sino, con un sello impreso en la misma computadora, de lo cual se puede presumir que no es fiable, así como no se aprecia que se haya realizado una verificación de la referida oferta, ni tampoco consta el compromiso del ofertante de cumplir con las condiciones expresadas en el documento.

Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se revoque la sentencia recurrida; mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena “Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario”, al penado M LUÍS MIGUEL LEZAMA LEZAMA, con sus consiguientes y necesarias consecuencias.

Debe este Tribunal Colegiado señalar, que aún cuando el presente Recurso de Apelación no está fundamentado en alguno de los numerales establecidos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer el presente Recurso de Apelación contra la sentencia recurrida, debe este Juzgado Superior declarar su admisibilidad, en virtud que el mismo se ejerció dentro del lapso legal establecido, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que corre inserto al folio Treinta y tres (33) de la presente pieza, y el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, en cumplimiento del Primer Párrafo del artículo 450 del referido Código, por lo que el Recurso debe ser admitido, y Así se Declara.

Por último, observa esta Alzada que del contenido de las actas procesales recibidas, surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace ni necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, establecida en el Artículo 450, Segundo Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.


DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha 31/08/2012, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena “Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario”, al ciudadano, LUÍS MIGUEL LEZAMA LEZAMA, penado de autos, y titular de la cédula de identidad N° 22.629.429, en la causa que se le sigue por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NOEL JOSÉ RAVELO.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO



La Jueza Superior (Ponente)

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA




EXP: RP01-R-2012-000223.
CSA/fd