REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003460
ASUNTO : RP01-P-2011-003460


Por recibida la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara la Defensora Pública PRIMERA ELIZABETH BETANCOURT a favor del ciudadano EDUARDO EMIRO URDANETA, quien figura como imputado en la presente causa; este Tribunal Primero de Control, observa:

Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 30-07-2011, se decretó en contra del ciudadano EDUARDO EMIRO URDANETA, por la presunta comisión del delito de hurto agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EMPRESA MAKRO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los SEIS (06) meses fijados, para que el imputado de autos, cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano EDUARDO EMIRO URDANETA, por la presunta comisión del delito de hurto agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EMPRESA MAKRO; medidas éstas consistentes en presentaciones cada CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese al Fiscal décimo primero del Ministerio Público, a la defensa y a los imputados supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ